Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y prácticas utilizados por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública y cualquier otra agencia o dependencia gubernamental pertinente para registrar los casos de menores de edad reportados como desaparecidos en el National Crime Information Center (NCIC) del Federal Bureau of Investigation (FBI); determinar si todos los casos aplicables son registrados dentro del término dispuesto por la legislación federal; examinar los procedimientos de notificación al National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), al National Missing and Unidentified Persons System (NamUs) y al Centro Estatal para Niños Desaparecidos y Víctimas de Abuso (CENDVA); identificar posibles discrepancias, omisiones o deficiencias en los registros; evaluar la necesidad de legislación, reglamentación o protocolos uniformes que garanticen el registro inmediato de todo menor desaparecido conforme al ordenamiento vigente; y para otros fines relacionados..
Qué propone
La R. de la C. 789 ordena a la Comisión de Seguridad Pública investigar cómo se registran en el NCIC los casos de menores desaparecidos y cómo se comparte la información con NCMEC, NamUs y CENDVA; no crea derechos ni leyes. La Sección 2 exige revisar al menos cinco años de casos, comparar la hora de cada querella con la del registro y calcular cuántos se ingresaron dentro del término de dos horas. También pide identificar casos omitidos, revisar protocolos y coordinación entre agencias, y recomendar cambios legislativos, administrativos, tecnológicos o presupuestarios. La comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, en vez de dentro de 180 días como disponía el texto original.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó el término de 180 días desde la aprobación por la entrega del informe antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa.
En qué va
Fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 3 de septiembre. El 14 de octubre se rindió un primer informe con y se remitió a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate; aún no consta .
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
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