Qué propone
La Resolución de la Cámara 789 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, procedimientos y prácticas de las agencias gubernamentales de Puerto Rico para registrar casos de menores desaparecidos en el National Crime Information Center (NCIC) del FBI. La medida busca determinar si se cumplen los plazos federales, examinar notificaciones a otras entidades, identificar deficiencias y evaluar la necesidad de legislación o protocolos uniformes para garantizar el registro inmediato de todo menor desaparecido. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia, y busca proteger a los menores desaparecidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 789 fue el 1 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 3 de septiembre de 2026 y fue referida a la Comisión de Seguridad Pública (aunque el trámite inicial la refiere a Comisión de Asuntos Internos, el texto de la medida la asigna a Seguridad Pública), donde actualmente se encuentra en trámite.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 389 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de casos de maltrato a menores. Específicamente, busca determinar la cantidad de trabajadores sociales reclutados tras la entrada en vigor de la Ley 57-2023 y verificar el cumplimiento de la certificación requerida en su Artículo 83. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un informe a las comisiones legislativas.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 723 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas bajo cuatro leyes clave: la Ley de Violencia Doméstica (54-1989), la Ley Contra el Acecho (284-1999), la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Sexual (148-2015) y la Ley de Protección de Menores (57-2023). La investigación debe incluir análisis de estadísticas, evaluación de protocolos de riesgo y letalidad, impacto de la legislación vigente y uniformidad en la aplicación judicial. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, acecho y sexual, así como a las agencias involucradas en la expedición y cumplimiento de estas órdenes.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Sección 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes, a realizar una Sesión Especial de Interpelación a la Secretaria del Departamento de la Familia, Hon. Suzanne Roig Fuertes, a los efectos de requerir información relativa a la actual crisis de violencia y maltrato infantil en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 589 ordena a la Cámara de Representantes, en su carácter de Comisión Total, a celebrar una Sesión Especial de Interpelación con la Secretaria del Departamento de la Familia. El propósito es requerir información detallada sobre la crisis de violencia y maltrato infantil en Puerto Rico. Tras la sesión, la Comisión Total deberá presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración, acompañado del Diario de Sesiones.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos y las consideraciones para la denegación de las órdenes de protección y las extensiones de las mismas, así como estudiar el cumplimiento con el deber de informar a las víctimas sobre el plan de acción de protección; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 709 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos de denegación y extensión de órdenes de protección, y el cumplimiento del deber de informar a las víctimas sobre planes de acción de protección. La investigación deberá identificar áreas de mejora y posibles enmiendas legislativas o mecanismos para una protección más eficiente y adecuada de las víctimas de violencia doméstica. Afecta directamente a la Comisión de Asuntos de la Mujer, a las víctimas de violencia doméstica, a los funcionarios judiciales y de seguridad pública, y al sistema de justicia en general en cuanto a la aplicación de la Ley 54.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
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