Qué propone
Esta medida el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía el plazo que tiene un propietario en mora para pagar cuotas de asociaciones de residentes, de quince (15) a treinta (30) días después de recibir notificación por correo certificado, antes de que la asociación pueda iniciar un reclamo judicial. Afecta directamente a propietarios de condominios, urbanizaciones y comunidades con asociaciones de residentes, así como a las propias asociaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidar la autonomía de los municipios. La medida busca ajustar un aspecto específico de la Ley 107-2020 relacionado con los términos de cobro de deudas en asociaciones de residentes, lo que se enmarca en el contexto más amplio de la evolución y aplicación de la legislación municipal en Puerto Rico.
En qué va
La medida, P. de la C. 1395, fue el 19 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de agosto de 2026, siendo referida ese mismo día a la Comisión de Asuntos Municipales.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, aprobada el 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1424 enmienda el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Amplía de quince (15) a treinta (30) días el plazo que tiene un propietario en mora para pagar cuotas de asociaciones de residentes antes de que estas puedan iniciar un reclamo judicial. Esto aplica a propietarios de condominios, urbanizaciones o comunidades regidas por juntas o asociaciones de residentes.
Para enmendar la Ley Núm. 107-2020 denominada “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 3.012 y la Ley Núm. 129-2020 denominada “Ley de Condominios de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 60 a los fines de establecer que los adquirientes involuntarios serán responsables por las deudas de mantenimiento durante el periodo de doce (12) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad.
Esta medida enmienda el Artículo 3.012 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 60 de la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Establece que los adquirientes involuntarios de propiedades (como bancos que ejecutan hipotecas) serán responsables por las deudas de mantenimiento acumuladas durante los doce (12) meses previos a la adquisición, en lugar de los seis (6) meses actuales. Afecta principalmente a las asociaciones de condominios y urbanizaciones, y a las instituciones financieras que adquieren propiedades mediante ejecución hipotecaria o dación en pago.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Fortalece los derechos de los titulares de condominios, promueve la transparencia financiera y administrativa, tipifica delitos específicos relacionados con la administración de condominios con penas de reclusión y multas, y amplía el acceso a remedios judiciales urgentes mediante estados provisionales de derecho. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; a los fines de prohibir la suspensión de servicios esenciales (agua potable, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones) por falta de pago de cuotas de mantenimiento, derramas, seguros o multas; disponer mecanismos alternos de cobro; establecer definiciones y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 961 propone enmendar el Artículo 59 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. Prohíbe a las juntas de condominios suspender servicios esenciales (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones) por falta de pago de cuotas, derramas, seguros o multas. Establece mecanismos alternos de cobro, como reclamaciones judiciales o embargo preventivo, y define salvaguardas para proteger a residentes vulnerables.
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