“Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, aprobada el 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 1424 el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Amplía de quince (15) a treinta (30) días el plazo que tiene un propietario en mora para pagar cuotas de asociaciones de residentes antes de que estas puedan iniciar un reclamo judicial. Esto aplica a propietarios de condominios, urbanizaciones o comunidades regidas por juntas o asociaciones de residentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que es el marco legal que consolida la autonomía de los municipios. Los fragmentos históricos discuten la evolución de la autonomía municipal, la creación del Código Municipal y la influencia de los alcaldes en la Asamblea Legislativa, lo que contextualiza la importancia de las enmiendas a esta ley.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1424, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado para su consideración.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 107-2020 denominada “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 3.012 y la Ley Núm. 129-2020 denominada “Ley de Condominios de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 60 a los fines de establecer que los adquirientes involuntarios serán responsables por las deudas de mantenimiento durante el periodo de doce (12) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad.
La medida propone enmendar el Artículo 3.012 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 60 de la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). El cambio principal es extender la responsabilidad de los adquirientes involuntarios (como acreedores hipotecarios que se adjudican una propiedad) por deudas de mantenimiento de condominios y gastos municipales de los últimos seis (6) meses a los últimos doce (12) meses previos a la adquisición. Esto afecta a los municipios y a las comunidades de condominios/urbanizaciones, así como a las instituciones financieras que adquieren propiedades por ejecución de hipoteca o dación en pago.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a noventa (90) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es aumentar el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un alcalde renunciante, de treinta (30) días a noventa (90) días. Esto aplica a las vacantes que ocurren fuera de un año electoral y afecta directamente a los municipios y a los partidos políticos en la selección de sus sucesores.
Para enmendar el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; a los fines de prohibir la suspensión de servicios esenciales (agua potable, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones) por falta de pago de cuotas de mantenimiento, derramas, seguros o multas; disponer mecanismos alternos de cobro; establecer definiciones y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El PC 961 reemplazaría por completo el Artículo 59 de la Ley de Condominios. Prohibiría a las juntas, consejos y administradores suspender agua, electricidad, gas y telecomunicaciones básicas por cualquier deuda condominial; hoy la ley permite suspender servicios que llegan por instalaciones comunes, generalmente tras dos o más plazos adeudados y con aviso previo de 15 días. Mantendría el cobro judicial, el embargo preventivo libre de fianza y la consignación de cánones de alquiler, y permitiría suspender facilidades no esenciales con aviso de 15 días, oportunidad de negociar un plan de pago y sin afectar la habitabilidad o seguridad. También impondría multas administrativas de hasta $5,000 por infracción y encargaría a DACO reglamentos y un registro de querellas y sanciones; las juntas y consejos tendrían 120 días desde la aprobación para ajustar sus reglamentos, y la ley entraría en vigor 90 días después de aprobarse. Al sustituir el artículo vigente, eliminaría además sus penalidades de 10% tras 15 días de atraso, 1% mensual cuando se adeudan tres o más plazos y triple de la deuda por reconexión no autorizada, junto con otros detalles actuales del cobro y la suspensión.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
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