Qué propone
El Proyecto del Senado 1424 el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Amplía de quince (15) a treinta (30) días el plazo que tiene un propietario en mora para pagar cuotas de asociaciones de residentes antes de que estas puedan iniciar un reclamo judicial. Esto aplica a propietarios de condominios, urbanizaciones o comunidades regidas por juntas o asociaciones de residentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que es el marco legal que consolida la autonomía de los municipios. Los fragmentos históricos discuten la evolución de la autonomía municipal, la creación del Código Municipal y la influencia de los alcaldes en la Asamblea Legislativa, lo que contextualiza la importancia de las enmiendas a esta ley.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1424, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado para su consideración.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía el plazo que tiene un propietario en mora para pagar cuotas de asociaciones de residentes, de quince (15) a treinta (30) días después de recibir notificación por correo certificado, antes de que la asociación pueda iniciar un reclamo judicial. Afecta directamente a propietarios de condominios, urbanizaciones y comunidades con asociaciones de residentes, así como a las propias asociaciones.
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.012 y añade definiciones al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Clarifica que los acreedores hipotecarios que adquieren una propiedad en cobro de su crédito (ej. adjudicación, dación en pago) son considerados 'adquirentes involuntarios'. Esto limita su responsabilidad por deudas de cuotas de control de acceso a los últimos seis meses previos a la adquisición más el balance corriente, en contraste con la responsabilidad solidaria total de los 'adquirentes voluntarios'. La medida es retroactiva a la vigencia de la Ley 107-2020.
Para enmendar la Ley Núm. 107-2020 denominada “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 3.012 y la Ley Núm. 129-2020 denominada “Ley de Condominios de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 60 a los fines de establecer que los adquirientes involuntarios serán responsables por las deudas de mantenimiento durante el periodo de doce (12) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad.
Esta medida enmienda el Artículo 3.012 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 60 de la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Establece que los adquirientes involuntarios de propiedades (como bancos que ejecutan hipotecas) serán responsables por las deudas de mantenimiento acumuladas durante los doce (12) meses previos a la adquisición, en lugar de los seis (6) meses actuales. Afecta principalmente a las asociaciones de condominios y urbanizaciones, y a las instituciones financieras que adquieren propiedades mediante ejecución hipotecaria o dación en pago.
Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1090 enmienda el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para delimitar la responsabilidad solidaria de los adquirientes de propiedades por deudas de gastos comunes. Establece que los adquirientes voluntarios serán responsables solidariamente por las deudas del año en curso y los cinco (5) años previos a la adquisición, mientras que los adquirientes involuntarios (como acreedores hipotecarios) solo serán responsables por deudas de los seis (6) meses anteriores y el balance corriente. Afecta a propietarios, compradores, asociaciones de residentes y acreedores hipotecarios.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
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