Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para delimitar la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios de propiedades. Ahora, estos solo serán responsables por deudas de cuotas de mantenimiento (Art. 3.010) correspondientes al año en curso y los cinco (5) años previos a la fecha de adquisición. Para adquirientes involuntarios (como acreedores hipotecarios), la responsabilidad se limita a las deudas de los seis (6) meses anteriores a la adquisición más el balance corriente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidar la autonomía municipal. La medida busca delimitar la responsabilidad solidaria en el pago de deudas de mantenimiento, un aspecto que incide en la estabilidad financiera de los ayuntamientos, que dependen de los recaudos del y enfrentan retos por la eliminación del Fondo de Equiparación.
En qué va
La medida fue el 18 de febrero de 2026 y el 22 de junio de 2026. Fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 21 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
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