Qué propone
La medida el Artículo 3.012 y añade definiciones al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Clarifica que los acreedores hipotecarios que adquieren una propiedad en cobro de su crédito (ej. adjudicación, dación en pago) son considerados 'adquirentes involuntarios'. Esto limita su responsabilidad por deudas de cuotas de control de acceso a los últimos seis meses previos a la adquisición más el balance corriente, en contraste con la responsabilidad solidaria total de los 'adquirentes voluntarios'. La medida es retroactiva a la vigencia de la Ley 107-2020.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local. La medida busca clarificar la responsabilidad de los adquirentes de propiedades en relación con las deudas de cuotas de control de acceso, un aspecto que afecta la estabilidad financiera de los municipios, la cual depende intrínsecamente de los recaudos del y la efectividad de su maquinaria de cobro.
En qué va
La medida, P. del S. 1087, fue el 18 de febrero de 2026 y el 22 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, con una programada para el 4 de septiembre de 2026.
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Última acción · 4 de septiembre de 2026
: Salón de Audiencias #1
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Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1090 enmienda el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para delimitar la responsabilidad solidaria de los adquirientes de propiedades por deudas de gastos comunes. Establece que los adquirientes voluntarios serán responsables solidariamente por las deudas del año en curso y los cinco (5) años previos a la adquisición, mientras que los adquirientes involuntarios (como acreedores hipotecarios) solo serán responsables por deudas de los seis (6) meses anteriores y el balance corriente. Afecta a propietarios, compradores, asociaciones de residentes y acreedores hipotecarios.
Para enmendar la Ley Núm. 107-2020 denominada “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 3.012 y la Ley Núm. 129-2020 denominada “Ley de Condominios de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 60 a los fines de establecer que los adquirientes involuntarios serán responsables por las deudas de mantenimiento durante el periodo de doce (12) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad.
Esta medida enmienda el Artículo 3.012 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 60 de la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Establece que los adquirientes involuntarios de propiedades (como bancos que ejecutan hipotecas) serán responsables por las deudas de mantenimiento acumuladas durante los doce (12) meses previos a la adquisición, en lugar de los seis (6) meses actuales. Afecta principalmente a las asociaciones de condominios y urbanizaciones, y a las instituciones financieras que adquieren propiedades mediante ejecución hipotecaria o dación en pago.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de permitir a personas, sean estas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquirir propiedades declaradas como estorbo público sin que se les catalogue como tercero adquirente, siempre que la propiedad sea dedicada al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 4.012A y 4.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Permite que personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, adquieran propiedades declaradas como estorbo público sin ser consideradas terceros adquirentes, siempre que certifiquen que dedicarán la propiedad al desarrollo de viviendas para individuos o familias de ingresos bajos, moderados o de clase media. El cambio principal es la eliminación del requisito de esperar un año para la adquisición bajo estas condiciones específicas.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
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