Qué propone
Esta medida el Artículo 3.012 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 60 de la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Establece que los adquirientes involuntarios de propiedades (como bancos que ejecutan hipotecas) serán responsables por las deudas de mantenimiento acumuladas durante los doce (12) meses previos a la adquisición, en lugar de los seis (6) meses actuales. Afecta principalmente a las asociaciones de condominios y urbanizaciones, y a las instituciones financieras que adquieren propiedades mediante ejecución hipotecaria o dación en pago.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y retuvo el principio de autonomía administrativa. Este código, junto a la Ley de Condominios, es parte de la evolución del marco jurídico que busca consolidar la descentralización del poder local en Puerto Rico.
En qué va
La medida (P. de la C. 1130) fue el 12 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de febrero de 2026, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria de los adquirientes voluntarios e involuntarios en torno a las deudas por los gastos señalados en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1090 enmienda el Artículo 3.012 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para delimitar la responsabilidad solidaria de los adquirientes de propiedades por deudas de gastos comunes. Establece que los adquirientes voluntarios serán responsables solidariamente por las deudas del año en curso y los cinco (5) años previos a la adquisición, mientras que los adquirientes involuntarios (como acreedores hipotecarios) solo serán responsables por deudas de los seis (6) meses anteriores y el balance corriente. Afecta a propietarios, compradores, asociaciones de residentes y acreedores hipotecarios.
Para enmendar el Artículo 3.012; y añadir los nuevos incisos (6) y (7) y reenumerar los actuales incisos (6) al (288) como incisos (8) al (290), respectivamente, al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar quiénes son considerados como adquirentes voluntarios y adquirientes involuntarios, así como el alcance de la responsabilidad de éstos en torno a lo dispuesto en el Artículo 3.010 del Código Municipal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.012 y añade definiciones al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Clarifica que los acreedores hipotecarios que adquieren una propiedad en cobro de su crédito (ej. adjudicación, dación en pago) son considerados 'adquirentes involuntarios'. Esto limita su responsabilidad por deudas de cuotas de control de acceso a los últimos seis meses previos a la adquisición más el balance corriente, en contraste con la responsabilidad solidaria total de los 'adquirentes voluntarios'. La medida es retroactiva a la vigencia de la Ley 107-2020.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía el plazo que tiene un propietario en mora para pagar cuotas de asociaciones de residentes, de quince (15) a treinta (30) días después de recibir notificación por correo certificado, antes de que la asociación pueda iniciar un reclamo judicial. Afecta directamente a propietarios de condominios, urbanizaciones y comunidades con asociaciones de residentes, así como a las propias asociaciones.
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para priorizar la adquisición de propiedades rematadas por deudas contributivas por parte de los municipios donde estas se ubican. Antes de que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) pueda permitir la adquisición por otras agencias gubernamentales o entregar el sobrante al contribuyente, deberá notificar al municipio. Si el municipio notifica su interés dentro de 30 días, podrá adquirir la propiedad. Esta ley afecta directamente a los municipios, al CRIM, a otras agencias gubernamentales y a los contribuyentes con propiedades rematadas.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Fortalece los derechos de los titulares de condominios, promueve la transparencia financiera y administrativa, tipifica delitos específicos relacionados con la administración de condominios con penas de reclusión y multas, y amplía el acceso a remedios judiciales urgentes mediante estados provisionales de derecho. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
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