Qué propone
Esta medida el Artículo 59 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico. Prohíbe a las juntas de condominios suspender servicios esenciales (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones) a un titular por falta de pago de cuotas o multas, estableciendo mecanismos alternos de cobro como reclamaciones judiciales o embargo de alquileres. Permite la suspensión de servicios no esenciales bajo condiciones específicas y crea salvaguardas para personas mayores, con discapacidad o dependientes de equipos médicos, afectando directamente a titulares de condominios y a las administraciones de estas comunidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de Cámara (PC 961) fue presentado el 5 de noviembre de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 6 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y crear comités de conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar disputas entre condóminos, atender reclamaciones contra el Agente Administrador y la Junta de Directores, y evaluar y aprobar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Su objetivo es ofrecer una alternativa más ágil y económica a los procesos judiciales y administrativos actuales, afectando a todos los condóminos y las administraciones de condominios en la isla.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de los fondos de los titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por parte de las Juntas de Directores, y agilizar reclamaciones judiciales. Introduce requisitos para la elegibilidad de miembros de la junta, limita las firmas autorizadas en cheques a Presidente y Tesorero, y establece la responsabilidad personal de los directores por pérdidas causadas por negligencia o delitos. También aclara que la obligación de pagar cuotas de mantenimiento cesa si el inmueble es destruido por desastre natural hasta que sea habitable.
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