Qué propone
La medida propone añadir incisos al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica. Busca institucionalizar y uniformar servicios de psicología clínica 'in-house' en las trece (13) comandancias regionales de la Policía, asignando un mínimo de trece (13) psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes. Incluye mecanismos de financiamiento, coordinación con ASSMCA y evaluación de impacto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el esfuerzo de profesionalización de la Policía de Puerto Rico, un proceso que ha sido impulsado por la judicatura federal y que busca mejorar los estándares de la Uniformada. La provisión de servicios de psicología clínica responde a la necesidad de atender el bienestar de los agentes, un aspecto crucial para la efectividad y la rendición de cuentas de la fuerza policial.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1147, fue el 18 de febrero de 2026 y el 14 de mayo de 2026. Fue enviada al Senado, donde fue aprobada con en sala el 3 de septiembre de 2026, pero finalmente fue derrotada por el Senado el mismo día.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
A favor (13)
En contra (2)
Abstenido (9)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer preferencia y adscripción obligatoria por domicilio en la asignación inicial de reclutas egresados de la Academia de la Policía, permitiendo al Superintendente ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan preferencia y adscripción compulsoria a la comandancia correspondiente, con excepciones por necesidad operativa justificada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para establecer que los reclutas egresados de la Academia de la Policía sean asignados inicialmente a comandancias regionales preferentemente según su domicilio. El Superintendente podrá ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan prioridad de asignación a la comandancia correspondiente, con excepciones justificadas por necesidad operativa. Afecta directamente a los nuevos reclutas de la Policía de Puerto Rico y al Superintendente en su facultad de asignación.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 5 y enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; así como enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de optimizar y uniformar el contenido de dicho plan e incluir disposiciones específicas de cumplimiento para activación de la alerta, uso de tecnología en estos procesos e integración de agencias, departamentos, municipios, entidades comunitarias, profesionales y la academia en el Comité Coordinador de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 187-2016 (Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run) y la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Añade un nuevo inciso al Artículo 5 de la Ley 187-2016 para establecer un plazo de 30 minutos para la activación de la alerta tras un accidente tipo 'hit & run' y especifica la integración de tecnología como lectores automáticos de tablillas (LPR) y reconocimiento facial. También enmienda la Ley de la Policía para incluir el Plan Mayra Elías entre otros planes de alerta que el Superintendente debe promover y para integrar el uso de tecnología y colaboración intergubernamental en su cumplimiento. Afecta a la Policía de Puerto Rico, otras agencias, municipios y a la ciudadanía al optimizar el proceso de alerta para la búsqueda de sospechosos de accidentes de tránsito con fuga.
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 2.056 (a) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un salario mínimo de $2,200 mensuales para los policías municipales. Además, dispone ajustes salariales anuales de $100 para estos oficiales durante los tres años subsiguientes a la aprobación de la ley, o dentro de un plazo de cinco años si la situación fiscal del municipio lo impide. Afecta directamente a los policías municipales al fijar una base salarial y a los municipios al imponer esta obligación de pago.
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