Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología clínica ‘in-house’ en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir cuatro incisos (e, f, g, h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Busca expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica para incluir servicios de psicología clínica o consejería psicológica a nivel doctoral 'in-house' en cada una de las trece comandancias regionales de la Policía. Asignaría un mínimo de trece psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes, y establecería mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el esfuerzo de profesionalización de la Policía de Puerto Rico, un proceso que ha estado bajo la supervisión de la judicatura federal tras un decreto de consentimiento. Este proceso ha buscado reestructurar los currículos de la Academia de la Policía y los protocolos operativos, lo que incluye la atención al bienestar de los agentes, un aspecto que la medida busca reforzar mediante servicios psicológicos.
En qué va
Esta medida legislativa fue el 18 de febrero de 2026 y el 14 de mayo de 2026. Fue enviada al Senado, donde fue aprobada en sala el 3 de septiembre de 2026, pero finalmente fue derrotada por el Senado el 3 de septiembre de 2026. La firman representantes del PNP y del PPD.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
A favor (13)
En contra (2)
Abstenido (9)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 para aumentar la proporción de psicólogos escolares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Establece que cada plantel escolar con 500 estudiantes o menos debe tener dos (2) psicólogos escolares, y uno adicional por cada 250 estudiantes por encima de ese umbral. Además, eleva los requisitos para ser psicólogo escolar, exigiendo una especialidad en psicología escolar o evidencia de competencias específicas en esta área, además de la certificación estatal general.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
“Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de establecer el requisito de servicio pro bono en el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia de psicología; disponer la integración de aspirantes a la licencia y psicólogos en proceso de renovación en la División de Psicólogos y Trabajo Social del Negociado; garantizar la prestación de servicios psicológicos en las trece (13) regiones policiacas de la isla; asignar responsabilidades a la Junta Examinadora de Psicólogos y al Negociado de la Policía para la implementación y supervisión del programa; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para ello, añade un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 1983, estableciendo un requisito de 40 horas de servicio pro bono en la Policía como parte obligatoria para obtener o renovar la licencia de psicología. Afecta directamente a todos los aspirantes a psicólogos y a los psicólogos con licencia activa que necesiten renovarla, quienes deberán cumplir este servicio bajo supervisión del Negociado de la Policía.
Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, con el fin de proporcionar servicios pro bono de salud mental a los policías y familiares de policías caídos en las 13 regiones policiacas; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Práctica de la Psicología en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (k) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de psicólogo la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 9 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Trabajo Social en Puerto Rico", para añadir un nuevo inciso (l) que establezca como requisito para la obtención o renovación de la licencia de trabajador social clínico la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en dicho programa; y para otros fines relacionados
La medida propone crear el Programa de Internado Clínico de Psicología y Trabajo Social en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para obtener o renovar la licencia de psicólogo o trabajador social clínico, se requerirá la prestación de un mínimo de 40 horas pro bono en este programa, que ofrecerá servicios de salud mental a policías y familiares de policías caídos. Esto enmienda la Ley Núm. 96 de 1983 (Psicología) y la Ley Núm. 171 de 2002 (Trabajo Social).
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