Qué propone
La medida el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para establecer que los reclutas egresados de la Academia de la Policía sean asignados inicialmente a comandancias regionales preferentemente según su domicilio. El Superintendente podrá ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan prioridad de asignación a la comandancia correspondiente, con excepciones justificadas por necesidad operativa. Afecta directamente a los nuevos reclutas de la Policía de Puerto Rico y al Superintendente en su facultad de asignación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar asignar reclutas por domicilio, se relaciona con el proceso de profesionalización y reforma de la Policía de Puerto Rico, que incluye la reestructuración de los currículos de la Academia de la Policía y los protocolos operativos, como se menciona en la Fuente 1. También se vincula con los esfuerzos por mejorar la integridad de la Uniformada (Fuente 2) y la eficiencia operativa (Fuente 3), al intentar optimizar la distribución de recursos humanos en la fuerza.
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 1141, fue el 18 de febrero de 2026 y con el 14 de mayo de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 18 de mayo de 2026.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (39)
Abstenido (7)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología clínica ‘in-house’ en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir incisos al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica. Busca institucionalizar y uniformar servicios de psicología clínica 'in-house' en las trece (13) comandancias regionales de la Policía, asignando un mínimo de trece (13) psicólogos clínicos licenciados para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes. Incluye mecanismos de financiamiento, coordinación con ASSMCA y evaluación de impacto.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
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