Qué propone
El Proyecto del Senado 1295 los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley Núm. 408-2000) para establecer un procedimiento claro para la evaluación, detención temporera (24 horas) e ingreso involuntario de adultos que no tienen familiares, tutores o red de apoyo disponible. Autoriza a ciertos funcionarios e instituciones a iniciar estos procesos, estableciendo salvaguardas clínicas, judiciales y procesales para proteger los derechos del individuo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1295 fue el 27 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 4.13A; a los fines de crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental para personas adultas que, durante una crisis de salud mental, no cuenten con familiar, tutor legal, encargado, representante autorizado o red de apoyo disponible; establecer sus funciones, límites, duración, designación, deberes de notificación y salvaguardas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1296 propone enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para crear la figura del Representante de Apoyo de Emergencia en Salud Mental. Este rol, designado por el tribunal, asistirá temporalmente a adultos en crisis de salud mental que carezcan de apoyo familiar o legal. Sus funciones son limitadas a apoyo, enlace, notificación y coordinación, sin poder de decisión sobre tratamiento o bienes, y con una duración inicial máxima de 72 horas, prorrogable judicialmente.
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para alinear sus Artículos 2.03 y 15.03 con el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, clarifica los criterios para la hospitalización o tratamiento involuntario de personas con condiciones de salud mental, estableciendo que la falta de cuidado por parte de tutores o familiares no es suficiente para la hospitalización sin criterios clínicos. También penaliza la institucionalización indebida, refiriendo ambas conductas al Artículo 156 del Código Penal. Afecta directamente a personas con condiciones de salud mental, sus custodios, instituciones de salud mental y los tribunales.
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