Qué propone
La medida establece la Ley para Regular las Compañías de Subastas de Vehículos de Motor y Bienes Muebles e Inmuebles en Puerto Rico. Crea un Registro de Compañías Subastadoras adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), estableciendo requisitos mínimos para operar negocios de subastas en la isla. Afecta directamente a todas las compañías y subastadores que realicen subastas de estos bienes en Puerto Rico, así como a los departamentos de DACO y Hacienda en sus roles de fiscalización y registro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1061, fue el 6 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 9 de febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible, que institucionaliza y moderniza un registro electrónico administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El registro requerirá que los detallistas de combustible provean información mínima sobre sus operaciones, precios y estatus de surtidores, parte de la cual será pública. La ley establece deberes para los operadores, mecanismos de corrección de datos, y penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a todos los dueños y operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales', deroga la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964 y establece un nuevo marco legal para regular la competencia comercial en la isla. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, adscrita al Departamento de Justicia, para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Afecta a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actos, contratos o conductas que afecten la competencia en Puerto Rico, incluyendo fusiones y adquisiciones, y establece nuevas definiciones, prohibiciones y penalidades.
“Para crear la “Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible”, a los fines de establecer un sistema complementario de inspección, comprobación y calibración de surtidores bajo la autoridad del Departamento de Asuntos del Consumidor; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la Ley de Inspección Autorizada de Surtidores de Combustible, estableciendo un programa para que técnicos cualificados, autorizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), realicen inspecciones, comprobaciones y calibraciones de surtidores de combustible. Esto complementa la capacidad de DACO, agiliza el proceso para los detallistas y establece un sistema de sellos digitales verificables para informar al consumidor. Afecta directamente a los detallistas de combustible, los consumidores y a los técnicos que deseen certificarse.
Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que los automóviles, embarcaciones y equipo pesado propiedad del Gobierno de EE. UU. y del Gobierno de Puerto Rico, que sean vendidos en subasta pública, estarán sujetos al pago del arbitrio de vehículos usados. Se exceptúan de este arbitrio aquellos bienes con diez (10) años o más de haber sido adquiridos. El Secretario de Hacienda determinará el mecanismo de aplicación. Afecta a compradores en subastas de bienes gubernamentales y a las agencias/municipios que vendan estos bienes.
Para establecer la “Ley de Edicto y Subastas de Puerto Rico” a los fines de establecer de un portal cibernético en el que se publiquen todos los edictos y subastas requeridos por cualquier ley, reglamento u ordenanza; y para otros fines relacionado.
La "Ley de Edicto y Subastas de Puerto Rico" (PS 97) ordena la creación de un portal cibernético centralizado, a cargo del Departamento de Estado con apoyo técnico de PRITS, para publicar todos los edictos, edictos de subastas y avisos públicos requeridos por ley, reglamento u ordenanza. El portal deberá mantener las publicaciones por al menos 30 días, cumplir con accesibilidad para personas con discapacidad, y tener un costo máximo de $50.00 por publicación. Se otorga un periodo de implementación de hasta 12 meses, permitiendo la coexistencia de mecanismos antiguos y nuevos durante la transición.
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