Las 986 votaciones de el Senado que tuvieron oposición real (al menos un voto en contra), de la más reciente a la más antigua.
Para asignar a la Corporación de Difusión Pública (CPRDP) la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, provenientes del Fondo General para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; dirigida al pago de nómina.
Para designar con el nombre de “SFC Jorge A. ‘Rambo’ Otero Barreto”, el tramo de la carretera Núm. 2, desde el kilómetro 35.6, entrada al barrio Pueblo Nuevo, hasta el kilómetro 214.0, en la Urbanización Camino del Sol, en la jurisdicción del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico; establecer sobre la señalización de la vía; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 4, 4-A, 4-B y 4-C del Proyecto Pezuela, ubicada en el Barrio Pezuela del Municipio de Lares, perteneciente a Don Juan Antonio Sánchez Ramos y Doña Elba Elsie Galarza Casanova, hoy Sucesión de Juan Sánchez Galarza, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-447, ubicada dentro de la jurisdicción del Municipio de San Sebastián, con el nombre de Justo Medina Esteves, en reconocimiento a su destacada trayectoria como servidor público, por haber servido como alcalde del Municipio de San Sebastían, su liderazgo transformador y sus aportaciones al desarrollo social, económico y de infraestructura del pueblo de San Sebastián; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley 84-2021, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” con el fin de incluir entre los miembros de la Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante designado, a la Procuradora de las Mujeres o su representante designado, un (1) representante designado por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, un (1) representante designado por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como dos (2) miembros en representación del interés público recomendados respectivamente, uno (1) por el Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y uno (1) por el Presidente(a) del Senado de Puerto Rico al Gobernador(a); establecer los debidos procedimientos para tal designación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 4030.28 del Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir los alimentos de mascotas como parte de los artículos exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (“IVU”) durante el fin de semana de ventas de preparación para la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Para establecer el Programa de Cuentas de Ahorro Individual de Puerto Rico: Puerto Rico Ahorra, adscrito al Departamento de Hacienda; crear el Fondo Administrativo del Programa de Cuentas de Ahorro Individuales de Retiro; crear la Junta del Programa; establecer los requisitos del Programa; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los menores que se encuentran disponibles para adopción; examinar las circunstancias, barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan estar dilatando o impidiendo la culminación de los procesos de adopción; analizar las estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas interesadas en adoptar y promover las distintas alternativas de adopción disponibles; identificar posibles medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de los menores; y para otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados
Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el estado de la administración de la justicia en Puerto Rico con el fin de recabar hallazgos y recomendaciones que propendan a la formulación de un ordenamiento jurídico más coherente, eficiente y compatible a nuestros tiempos; y para otros fines relacionados.
Para reasignar al Municipio de Aguas Buenas la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta y nueve centavos ($136,836.89), provenientes del balance disponible en la Sección 1, apartado 3, inciso (a) de la Resolución Conjunta Núm. 97-2013, para la construcción de un muro en cemento que controle los deslizamientos que afectan la pista atlética del Complejo Deportivo Bairoa; autorizar la contratación de la obra y el pareo de los fondos reasignados; requerir un informe de liquidación; y para otros fines relacionados.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Para derogar la Ley Núm. 80 del 1 de mayo de 1941, y otros fines relacionados.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones de la Finca I, Proyecto La Victoria S-21-B en el Municipio de Camuy, Barrio Quebrada, en la Carretera 455, Km 0.4 a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de los poseedores usufructuarios don Porfirio Galán Rodríguez y doña María Ramírez Torres; considerándose las restricciones y condiciones de uso agrícola al remanente de la finca.
“Para enmendar el Artículo 56 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de modificar los requisitos de los miembros asociados de la Junta Revisora de Subastas; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 69-2024 a los fines de introducir enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número quince (15) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Alfredo González Malavé y doña Lucía Ortiz Rolón, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Para designar la Carretera Estatal PR- 212 desde el kilómetro 0.00 hasta el kilómetro 2.65 en su intersección con la Carretera Estatal PR- 4472, en el Municipio de Isabela con el nombre de Elisa Juarbe Beníquez, en reconocimiento a su legado de servicio público, liderazgo comunitario y aportaciones al Distrito 16 y a la región noroeste de Puerto Rico; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de un Marco Regulatorio Estricto del Cabildeo en Puerto Rico”, a los fines de imponer requisitos rigurosos para el ejercicio del cabildeo, establecer normas éticas reforzadas, prevenir conflictos de interés y la influencia indebida en la gestión gubernamental, incluyendo su extensión al cónyuge de exfuncionarios públicos, y establecer un régimen sancionador agravado; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR- 301 dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, con el nombre de Perza Rodríguez Quiñonez, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como exalcaldesa del Municipio de Cabo Rojo, destacando su liderato, su compromiso con el desarrollo integral de su pueblo y su legado histórico como la primera mujer negra en ocupar dicho cargo; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Para designar la Carretera Estatal PR-493, en el Barrio Carrizales del Municipio de Hatillo, con el nombre de Isidoro "Chiro" Rosa Herrera; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Para enmendar la sección 3 de la R. del S. 207, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la regulación, supervisión y política pública vigente relacionada con las aceleraciones indebidas y prácticas peligrosas de embarcaciones en las costas de Puerto Rico, incluyendo la operación negligente de motocicletas acuáticas, el regateo en aguas públicas, la interacción con especies marinas protegidas, y la falta de campañas educativas y normativas para prevenir accidentes, proteger el ambiente marino y desarrollar una cultura de seguridad náutica responsable; y para otros fines relacionados.
“Para establecer la “Ley de Atención durante Declaraciones de Emergencias de Salud o Epidemias de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, ante una declaración de emergencia decretada en Puerto Rico, por motivos de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudios, análisis, diagnóstico y tratamientos para combatir esta, serán ofrecidos sin costo alguno para la ciudadanía; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; facultar al Gobernador de Puerto Rico a modificar los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley; derogar la Ley Núm. 157 de 10 de mayo de 1938; y para otros fines relacionados.”
Para enmendar el inciso (f)del Artículo 6 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Services”, a los fines de incorporar el desarrollo y la implementación de una aplicación tecnológica basada en inteligencia artificial (IA), para el monitoreo eficiente, transparente y automatizado de los procesos de subasta pública en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por el Solar Número 2-A del Proyecto Arenas, ubicada en el Barrio Arenas del Municipio de Utuado, perteneciente a Don Norberto González Vega y Doña Ángela Santiago González, hoy Sucesión de Ángela Santiago González, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 35.6, 35.7 y 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de aclarar el procedimiento de separación y lanzamiento en cooperativas de vivienda; disponer su relación con el procedimiento ordinario de desahucio; y para otros fines relacionados.
Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender la propiedad objeto de dicha resolución por el valor nominal de un dólar ($1.00), en atención a la inversión realizada por las personas que han ocupado dicha propiedad por más de cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de Agricultura la liberación de las condiciones y restricciones sobre la finca compuesta por las Parcelas Número 240-A, 240-B y 240-C del Proyecto Castañer, ubicada en el Barrio Bartolo del Municipio de Lares, perteneciente a Don Ceferino Ruiz Acevedo y Doña Isolina Pérez Torres, hoy Sucesión de Ceferino Ruiz Acevedo, impuestas bajo el Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico, y bajo la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; autorizar la segregación del predio de terreno donde ubica la residencia principal; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con el número 7 en el plano de Subdivisión de la finca Pasto, sita en el barrio Pasto del término Municipal de Morovis, Puerto Rico; compuesto de quince punto nueve mil seiscientos noventa y ocho cuerdas (15.9698), finca número 7542 inscripción primera, inscrita al folio 147 del tomo 150 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, a favor de Don Florentino Negrón Rodríguez y Doña Otilia Jiménez.
Para autorizar al Municipio de Sabana Grande a utilizar cuatrocientos treinta mil (430,000) dólares de los fondos transferidos del Departamento de Salud a dicho municipio por virtud de la Resolución Conjunta 24-2020, para los fines que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.