Qué propone
La medida PS 335 la Ley 196-2016 para renombrar la marca "Delpaís" a "Cosechas Puertorriqueñas". Busca flexibilizar los criterios de elegibilidad para que más agricultores y empresas agrícolas puedan usar la marca, con el objetivo de mejorar la identificación y promoción de productos agrícolas locales en mercados nacionales e internacionales. Afecta directamente a agricultores, empresas agrícolas, el Departamento de Agricultura y el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por fortalecer la agricultura local, un sector que ha enfrentado desafíos desde la Operación Manos a la Obra y la dependencia de importaciones. Al flexibilizar los criterios de elegibilidad y renombrar la marca, busca mejorar la promoción de productos puertorriqueños y contribuir a la seguridad alimentaria, un tema recurrente en el debate sobre la resiliencia de la isla.
En qué va
La medida PS 335, que la Ley 196-2016 para renombrar la marca "Delpaís" a "Cosechas Puertorriqueñas" y flexibilizar criterios, fue el Senado el 19 de febrero de 2025 y el 6 de octubre de 2025.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” a los fines de permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico pueda expedir un Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares; imponer el deber de coordinación entre agencias y deber de cumplimiento con las medidas de seguridad pública; establecer un costo máximo del Permiso de Evento Especial Anual; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines pertinentes.
La medida enmienda la Ley Núm. 63-2015 para permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos expida un Permiso de Evento Especial Anual a agricultores certificados para participar en Mercados Agrícolas Familiares. Este permiso tendría un costo máximo de $100 anuales y simplificaría el proceso de obtención de permisos para los agricultores, quienes actualmente deben solicitar uno por cada evento. Se establece un plazo de 30 días para que las agencias actualicen reglamentos y la ley entrará en vigor 60 días después de su aprobación.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
La medida propone la creación de la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos" para fomentar el manejo eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros centros de venta o almacenaje. Busca promover una mayor y mejor distribución de alimentos a poblaciones vulnerables y establece la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos" con deberes y responsabilidades específicas. El objetivo es mejorar la seguridad alimentaria en Puerto Rico a través de alianzas multisectoriales.
Para enmendar los articulos 4 y 8 de la Ley 117-2001, conocida como "Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agricolas", a los fines de disponer para que el Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, establezcan un proceso expedito para que los agricultores que presenten una solicitud para una Garantia de Préstamo y Préstamo Agricola, conforme a lo establecido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas; flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los agricultores solicitantes, sin necesidad de que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico imponga cuotas para prestamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los mismos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 194 enmendaba los Artículos 4 y 8 de la Ley 117-2001 (Ley de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas). Buscaba flexibilizar requisitos de financiamiento para agricultores, eliminando cuotas impuestas por el Banco de Desarrollo Económico (BDE) y reduciendo exigencias de colaterales. Creaba un programa de asesoría técnica, capacitación y mentoría, y permitía cobrar una tarifa nominal por facilitar permisos y licencias. Afecta directamente a agricultores, agroempresarios, el Departamento de Agricultura (DA) y el BDE.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, con el propósito de ampliar los alcances de dicha Ley, para que puedan aprovecharse las fincas agrícolas vacantes pertenecientes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, así como cualquier otro predio disponible que sea propiedad de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda; renombrar la Ley como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas y Fincas Agrícolas con Oportunidad de Desarrollo Económico, Aprovechamiento o Conservación y Protección”; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 19-2011, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas", para renombrarla y ampliar su alcance. Ahora incluirá fincas agrícolas vacantes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, y otros predios de la Compañía de Fomento Industrial, la Administración de Terrenos y el Departamento de la Vivienda. Facilita el acceso gratuito a agricultores bona fide a través de la plataforma AgroPerfil y establece que la Junta de Planificación inscribirá estos predios en un registro público con sistema de información geográfica.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agricolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café, y para reiterar y reforzar la politica pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agricolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 38-2011, conocida como 'Ley de Manos Pa'l Campo', para ampliar su aplicación de la cosecha de café a cualquier faena agrícola en Puerto Rico. También refuerza la política pública de utilizar confinados en labores agrícolas como parte de su rehabilitación y reinserción social, y excluye al Departamento de Estado de los procedimientos de la ley. Afecta principalmente a agricultores, trabajadores agrícolas locales, miembros del sistema correccional y los departamentos de Trabajo, Agricultura y Corrección.
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