Qué propone
El Proyecto del Senado 985 el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aclarar y fortalecer la administración tributaria. Introduce cambios específicos en el cálculo de créditos por contribuciones extranjeras para contribuyentes con ingresos de fuentes de Puerto Rico y decretos de incentivos, permite a ciertos optar por un régimen de tributación específico a partir de 2025, y modifica requisitos sobre la presentación de estados financieros para negocios. Afecta directamente a contribuyentes con estructuras de ingresos complejas y a fideicomisos, además de delegar al Secretario de Hacienda la creación de para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 985 fue el 23 de enero de 2026 y aprobado por el Senado de Puerto Rico el 22 de junio de 2026 con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva sobre los ingresos de individuos y simplificar ciertos procesos. Introduce cambios en la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC), ajusta las tasas de contribución sobre ingresos para individuos, actualiza exenciones personales y por dependientes, y modifica disposiciones sobre fideicomisos de empleados y reintegros de arbitrios sobre vehículos alternos. Busca hacer el sistema fiscal más equitativo y moderno, afectando a contribuyentes individuales, dueños de LLCs y, indirectamente, a quienes se benefician de exenciones eliminadas.
Para añadir un nuevo apartado (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de permitir una deducción de hasta mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos en los Artículos 3 y 5 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo apartado (11) a la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas. Permite a los contribuyentes individuales reclamar una deducción anual de hasta $1,500 por servicios voluntarios prestados a organizaciones sin fines de lucro, facilidades de salud u organismos públicos, según definidos por la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley 261-2004). La deducción requiere una certificación de la entidad receptora y está sujeta a reglamentación por parte del Departamento de Hacienda.
En contra (2)
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