Qué propone
La medida PS 1275 propone añadir la Sección 1061.26 a la Ley 1-2011 para establecer períodos mínimos uniformes para que contribuyentes (individuos, corporaciones, entidades conducto) sometan electrónicamente evidencia requerida a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) junto a sus planillas. Fija un mínimo de siete (7) días laborables para planillas a tiempo o con prórroga, y cuatro (4) días laborables para las radicadas fuera de término sin prórroga. Faculta al Secretario de Hacienda a aumentar estos plazos mediante , pero no a reducirlos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1275 fue el 15 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 18 de mayo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de reducir las penalidades por dejar de rendir ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores; y para otros fines relacionados.
La medida PS 285 propone enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para reducir significativamente las penalidades por la presentación tardía o incorrecta de ciertas declaraciones informativas, informes de transacciones y declaraciones de corredores o negociantes de valores. Específicamente, se busca disminuir la penalidad de $500 a $50 para declaraciones informativas. Esta enmienda afectaría principalmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que enfrentan desafíos en el cumplimiento tributario.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 985 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aclarar y fortalecer la administración tributaria. Introduce cambios específicos en el cálculo de créditos por contribuciones extranjeras para contribuyentes con ingresos de fuentes de Puerto Rico y decretos de incentivos, permite a ciertos fideicomisos optar por un régimen de tributación específico a partir de 2025, y modifica requisitos sobre la presentación de estados financieros para negocios. Afecta directamente a contribuyentes con estructuras de ingresos complejas y a fideicomisos, además de delegar al Secretario de Hacienda la creación de reglamentos para su implementación.
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