Qué propone
Esta medida legislativa añade la Sección 1061.26 a la Ley 1-2011 para establecer un período mínimo uniforme y legalmente definido para que los contribuyentes sometan electrónicamente evidencia de respaldo a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) en sus planillas de contribución sobre ingresos. Fija un mínimo de siete (7) días laborables para planillas a tiempo o con prórroga, y cuatro (4) días laborables para planillas radicadas fuera de término sin prórroga. Afecta a individuos, corporaciones y entidades conducto que radican planillas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1275, fue el 15 de mayo de 2026 y de Puerto Rico el 31 de agosto de 2026 con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para aclarar disposiciones, fortalecer la administración tributaria y facilitar el cumplimiento ciudadano. Los cambios afectan la forma en que se calculan créditos por contribuciones pagadas en el extranjero para ciertos ingresos preferenciales y de entidades con decretos de incentivos (Sección 1051.01), la opción de tributación para fideicomisos creados en Puerto Rico (Secciones 1061.09 y 1083.01), el tratamiento de entidades ignoradas para fines de someter estados financieros y retención en el origen (Secciones 1061.15 y 1063.03), y la obligación de informar a beneficiarios de sucesiones o fideicomisos (Sección 1083.02). Afecta principalmente a contribuyentes individuales, corporaciones, fideicomisos y sucesiones.
Para enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de reducir las penalidades por dejar de rendir ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores; y para otros fines relacionados.
La medida PS 285 buscaba enmendar la Sección 6041.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para reducir la penalidad por la presentación tardía o incorrecta de ciertas declaraciones informativas, informes y declaraciones de valores. Específicamente, proponía bajar la penalidad de $500 a $50. Esto afectaría directamente a contribuyentes, especialmente pequeñas y medianas empresas (PYMES), que incurran en estas faltas de cumplimiento.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 189-2024 para añadir definiciones de 'planilla de contribución sobre ingresos' y 'proveedor privado'. También realiza correcciones técnicas y aclara la implementación de la radicación electrónica de planillas a través de plataformas privadas, afectando al Departamento de Hacienda y a los contribuyentes que utilizan o desarrollarán estas plataformas.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 912 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar la tributación de compañías de responsabilidad limitada (LLC). Los cambios incluyen la posibilidad de que LLCs de un solo dueño (persona natural o jurídica) elijan ser tratadas como 'Entidad Ignorada' para fines contributivos a partir de 2024. A partir de 2025, se ajustan las tasas impositivas sobre ingresos para individuos, se duplica la exención por dependiente a $5,000, y se introduce ajuste por inflación para ciertos umbrales de ingreso y exenciones. También se derogan exenciones específicas sobre el impuesto sobre ventas y uso para material promocional y equipos solares, y se modifica la tributación de distribuciones de planes de retiro de servidores públicos.
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