Qué propone
La medida PS 285 buscaba la Sección 6041.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para reducir la penalidad por la presentación tardía o incorrecta de ciertas declaraciones informativas, informes y declaraciones de valores. Específicamente, proponía bajar la penalidad de $500 a $50. Esto afectaría directamente a contribuyentes, especialmente pequeñas y medianas empresas (PYMES), que incurran en estas faltas de cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 285 fue enero de 2025 y referida a comisión. Tras una , la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA no recomendó su aprobación en septiembre de 2025, aunque se radicó un informe de minoría a favor de la misma.
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Última acción · 22 de septiembre de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para aclarar disposiciones, fortalecer la administración tributaria y facilitar el cumplimiento ciudadano. Los cambios afectan la forma en que se calculan créditos por contribuciones pagadas en el extranjero para ciertos ingresos preferenciales y de entidades con decretos de incentivos (Sección 1051.01), la opción de tributación para fideicomisos creados en Puerto Rico (Secciones 1061.09 y 1083.01), el tratamiento de entidades ignoradas para fines de someter estados financieros y retención en el origen (Secciones 1061.15 y 1063.03), y la obligación de informar a beneficiarios de sucesiones o fideicomisos (Sección 1083.02). Afecta principalmente a contribuyentes individuales, corporaciones, fideicomisos y sucesiones.
Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su propósito es aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) de $500 o el 18.5% del ingreso neto alternativo mínimo, no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro, exentas o no exentas. También autoriza al Departamento de Hacienda a cancelar deudas acumuladas por este concepto para organizaciones que hayan solicitado o estén tramitando su exención, y suspende penalidades mientras estas solicitudes estén pendientes.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda múltiples secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011), la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009), el Código Municipal (Ley 107-2020) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Busca simplificar y uniformar fechas de radicación de planillas para negocios, consolidar la presentación de impuestos de nómina mediante un acuerdo colaborativo entre Hacienda y Trabajo, y mejorar la fiscalización transfiriendo información de propiedades entre agencias. También actualiza definiciones y tratamientos contributivos para entidades como compañías de responsabilidad limitada (LLC) y fideicomisos, y ajusta plazos y requisitos de información.
Para añadir una nueva Sección 1061.26 a la Ley 1-2011, según enmendada, a los efectos de establecer un período mínimo uniforme para someter electrónicamente evidencia a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) en relación con las planillas de contribución sobre ingresos de individuos, corporaciones y entidades conducto; facultar al Secretario de Hacienda a aumentar dichos períodos mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade la Sección 1061.26 a la Ley 1-2011 para establecer un período mínimo uniforme y legalmente definido para que los contribuyentes sometan electrónicamente evidencia de respaldo a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) en sus planillas de contribución sobre ingresos. Fija un mínimo de siete (7) días laborables para planillas radicadas a tiempo o con prórroga, y cuatro (4) días laborables para planillas radicadas fuera de término sin prórroga. Afecta a individuos, corporaciones y entidades conducto que radican planillas.
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