Para enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de reducir las penalidades por dejar de rendir ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 285 buscaba la Sección 6041.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para reducir la penalidad por la presentación tardía o incorrecta de ciertas declaraciones informativas, informes y declaraciones de valores. Específicamente, proponía bajar la penalidad de $500 a $50. Esto afectaría directamente a contribuyentes, especialmente pequeñas y medianas empresas (PYMES), que incurran en estas faltas de cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 285 fue enero de 2025 y referida a comisión. Tras una , la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA no recomendó su aprobación en septiembre de 2025, aunque se radicó un informe de minoría a favor de la misma.
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Última acción · 22 de septiembre de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para aclarar disposiciones, fortalecer la administración tributaria y facilitar el cumplimiento ciudadano. Los cambios afectan la forma en que se calculan créditos por contribuciones pagadas en el extranjero para ciertos ingresos preferenciales y de entidades con decretos de incentivos (Sección 1051.01), la opción de tributación para fideicomisos creados en Puerto Rico (Secciones 1061.09 y 1083.01), el tratamiento de entidades ignoradas para fines de someter estados financieros y retención en el origen (Secciones 1061.15 y 1063.03), y la obligación de informar a beneficiarios de sucesiones o fideicomisos (Sección 1083.02). Afecta principalmente a contribuyentes individuales, corporaciones, fideicomisos y sucesiones.
Para añadir una nueva Sección 1061.26 a la Ley 1-2011, según enmendada, a los efectos de establecer un período mínimo uniforme para someter electrónicamente evidencia a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) en relación con las planillas de contribución sobre ingresos de individuos, corporaciones y entidades conducto; facultar al Secretario de Hacienda a aumentar dichos períodos mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1275 añade la Sección 1061.26 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico). Establece un período mínimo uniforme de siete (7) días laborables para que los contribuyentes (individuos, corporaciones, entidades conducto) sometan electrónicamente evidencia requerida en sus planillas de contribución sobre ingresos, si la planilla fue radicada a tiempo o con prórroga. Para planillas radicadas fuera de término sin prórroga, el mínimo es de cuatro (4) días laborables. Faculta al Secretario de Hacienda a aumentar estos plazos mediante reglamento, pero no a reducirlos por debajo de los mínimos legales.
“Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, 1061.03, 1061.04, 1061.09, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.05, 1063.15, 1063.16, 1078.02, 4010.01, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico de 2011”; enmendar las Secciones 6011.05, 6020.09, 6020.10, 6060.05 y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumplimiento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa buscaba enmendar múltiples artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011), la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009), el Código Municipal (Ley 107-2020) y el Código de Incentivos (Ley 60-2019). Sus objetivos principales eran simplificar y unificar las fechas de radicación de planillas para negocios, reducir el cumplimiento contributivo mediante un acuerdo colaborativo entre Hacienda y el Departamento del Trabajo para impuestos de nómina, y mejorar la fiscalización con la transferencia de información entre agencias gubernamentales sobre propiedades. También pretendía modernizar el tratamiento contributivo de entidades como las LLCs y clarificar reglas sobre trabajadores a distancia.
Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08,1040.02,1061.03,1061.04,1061.09,1061.16,1061.17,1061.25,1063.05,1063.15,1063.16,1092.02, 4010.01, 6010.05, 6041.10, 6051.21, 6055.03, y 6055.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; enmendar los Artículos 15.01, 15.03 y 17.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135 y 7.207 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico de 2011"; enmendar las Secciones 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; con el fin de simplificar y uniformar fechas de radicación de las distintas planillas requeridas a los negocios, reducir el cumpli11:1iento contributivo en Puerto Rico estableciendo el marco conceptual para un Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; mejorar la fiscalización facilitando se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; y para otros fines relacionados.
La Ley 65-2025 enmienda el Código de Rentas Internas, la Ley General de Corporaciones, el Código Municipal y el Código de Incentivos para cambiar reglas contributivas y fechas de informes. Para años contributivos iniciados después del 31 de diciembre de 2024, sube de $3 millones a $10 millones el límite de ingresos brutos promedio de los últimos tres años para usar el método de recibido y pagado; también permite ciertas deducciones en la contribución mínima alterna y excluye determinados dividendos de esa base. Desde 2025, las corporaciones domésticas y foráneas dejan de presentar el informe anual al Departamento de Estado, pero conservan un cargo anual de al menos $100; para negocios con decreto sujetos a la fecha especial, la declaración municipal de volumen de negocios vence cinco días laborables después del 15 de junio. Ordena a Hacienda y al Departamento del Trabajo consolidar en un formulario por período, mediante SURI, informes y pagos patronales, con un acuerdo efectivo no más tarde del 1 de julio de 2026. También impide aceptar ciertas planillas enmendadas durante auditorías o investigaciones y ordena transferir a Hacienda datos de vehículos, embarcaciones y alquileres residenciales a corto plazo, incluidos datos personales de sus titulares.
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