Qué propone
La medida la Sección 1081.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para permitir que los fondos de cuentas de retiro individual (IRA) sin penalidad se utilicen para la adquisición o construcción de cualquier residencia principal, y no exclusivamente la primera. Esto aplica a contribuyentes que necesiten adquirir una nueva residencia principal. La tributación de estos fondos retirados se difiere hasta la venta de la nueva residencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 987, fue el 23 de enero de 2026 y el 27 de abril de 2026, con . Actualmente, el texto aprobado por el Senado ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
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Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo que aumenta la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). A partir del año contributivo 2025, el límite de deducción se equiparará al máximo permitido por el Código de Rentas Internas Federal, según ajustado anualmente por el IRS. Esto aplica a todos los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a sus IRA.
Para enmendar la Sección 1081. 02 (d) y (g) de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de 2011”, según enmendado, a los fines de añadir un inciso (7) en el inciso (d) en el que se contemple la distribución para adquisición de una propiedad inmueble que sea con propósitos y fines exclusivamente agrícolas y; añadir un inciso (I) en el que se exima de la penalidad que contempla el inciso (g) de la referida sección, la cantidad distribuida con anterioridad a los 60 años que sea para la adquisición de una propiedad inmueble con fines exclusivamente agrícolas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 (Ley 1-2011) para crear una nueva excepción a la penalidad del 10% por retiros anticipados de Cuentas de Retiro Individual (IRAs). Específicamente, permite que los fondos retirados antes de los 60 años para la adquisición de propiedades inmuebles con fines exclusivamente agrícolas queden exentos de dicha penalidad. La medida afecta a los titulares de IRAs que deseen invertir en tierras agrícolas y establece condiciones como el uso de los fondos en 15 días y una restricción de 15 años para la venta o uso no agrícola de la propiedad, bajo pena de revertir el beneficio fiscal.
Para añadir un inciso (4) al apartado (b) de la Sección 1051.01; añadir un inciso (3) al apartado (a) de la Sección 1061.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.15; enmendar el apartado (g) de la Sección 1062.03; añadir un inciso (1) al apartado (c) de la Sección 1083.01 y añadir un apartado (f) a la Sección 1083.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de aclarar diversas disposiciones para fortalecer la administración del sistema tributario y facilitar el cumplimiento por parte de la ciudadanía y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para aclarar disposiciones, fortalecer la administración tributaria y facilitar el cumplimiento ciudadano. Los cambios afectan la forma en que se calculan créditos por contribuciones pagadas en el extranjero para ciertos ingresos preferenciales y de entidades con decretos de incentivos (Sección 1051.01), la opción de tributación para fideicomisos creados en Puerto Rico (Secciones 1061.09 y 1083.01), el tratamiento de entidades ignoradas para fines de someter estados financieros y retención en el origen (Secciones 1061.15 y 1063.03), y la obligación de informar a beneficiarios de sucesiones o fideicomisos (Sección 1083.02). Afecta principalmente a contribuyentes individuales, corporaciones, fideicomisos y sucesiones.
Para enmendar las Secciones 1023.09 y 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011“; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear y regular un nuevo tipo de plan de retiro cualificado: el 'plan de retiro cualificado de aportaciones de transferencia (rollovers) para un solo individuo'. Permite que individuos transfieran fondos de otros planes de retiro cualificados (privados o del plan de servidores públicos) a este nuevo plan unipersonal, sin incurrir en costos de establecimiento o administración anuales que sí aplican a planes Keogh. Busca ofrecer una alternativa más sencilla y económica para la gestión de fondos de retiro, especialmente en casos de separaciones de empleo o distribuciones involuntarias de montos menores a $7,000.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
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