Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de 2011 (Ley 1-2011) para crear una nueva excepción a la penalidad del 10% por retiros anticipados de Cuentas de Retiro Individual (IRAs). Específicamente, permite que los fondos antes de los 60 años para la adquisición de propiedades inmuebles con fines exclusivamente agrícolas queden exentos de dicha penalidad. La medida afecta a los titulares de IRAs que deseen invertir en tierras agrícolas y establece condiciones como el uso de los fondos en 15 días y una restricción de 15 años para la venta o uso no agrícola de la propiedad, bajo pena de revertir el beneficio fiscal.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el 27 de marzo de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 31 de marzo de 2025.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para enmendar las Secciones 1023.09 y 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011“; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear y regular un nuevo tipo de plan de retiro cualificado: el 'plan de retiro cualificado de aportaciones de transferencia (rollovers) para un solo individuo'. Permite que individuos transfieran fondos de otros planes de retiro cualificados (privados o del plan de servidores públicos) a este nuevo plan unipersonal, sin incurrir en costos de establecimiento o administración anuales que sí aplican a planes Keogh. Busca ofrecer una alternativa más sencilla y económica para la gestión de fondos de retiro, especialmente en casos de separaciones de empleo o distribuciones involuntarias de montos menores a $7,000.
Para enmendar los apartados (d)(6) y (g)(2)(C) de la Sección 1081.02 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de modificar la definición aplicable al retiro de fondos de cuentas de retiro individual, de manera que el beneficio corresponda a la adquisición de una residencia principal y no se limite exclusivamente a la primera residencia principal, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1081.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para permitir que los fondos retirados de cuentas de retiro individual (IRA) sin penalidad se utilicen para la adquisición o construcción de cualquier residencia principal, y no exclusivamente la primera. Esto aplica a contribuyentes que necesiten adquirir una nueva residencia principal. La tributación de estos fondos retirados se difiere hasta la venta de la nueva residencia.
Para enmendar la Sección 1051.07, inciso (c)(1), añadir la Sección 1051.07 A, enmendar la Sección 1051.09, añadir la Sección 1051.09 A de la Ley 1-2011, según enmendada, también conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el que se pueda solicitar el crédito contributivo de Compras de Productos del Agro Puertorriqueño.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para flexibilizar y ampliar los créditos contributivos por la compra de productos agrícolas y manufacturados locales. Se crean dos nuevas secciones (1051.07A y 1051.09A) y se modifican otras existentes (1051.07 y 1051.09). Los cambios principales incluyen la creación de un crédito del 10% sobre el total de las compras (no solo el incremento) para negocios de venta de alimentos preparados, y la eliminación de la restricción de compras a personas relacionadas en el crédito para manufacturados dirigidos a este sector. Afecta principalmente a restaurantes, cafeterías y otros negocios de venta de alimentos preparados, así como a productores agrícolas y manufactureros locales cuyos productos sean adquiridos por estos negocios.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
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