Para enmendar las Secciones 1023.09 y 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011“; y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear y regular un nuevo tipo de plan de retiro cualificado: el 'plan de retiro cualificado de aportaciones de transferencia (rollovers) para un solo individuo'. Permite que individuos transfieran fondos de otros planes de retiro cualificados (privados o del plan de servidores públicos) a este nuevo plan unipersonal, sin incurrir en costos de establecimiento o administración anuales que sí aplican a planes Keogh. Busca ofrecer una alternativa más sencilla y económica para la gestión de fondos de retiro, especialmente en casos de separaciones de empleo o distribuciones involuntarias de montos menores a $7,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 665, fue el 12 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, siendo referida a la Comisión de Hacienda para su análisis.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para aumentar el límite máximo de aportación anual a planes de retiro cualificados. Específicamente, eleva el tope de $15,000 (vigente desde 2013) a $23,500 para el año contributivo comenzando el 1 de enero de 2026. Afecta directamente a los trabajadores y patronos que participan en estos planes de retiro cualificados en Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 1033.15, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un nuevo párrafo (7) al inciso (H) con el fin de conceder un aumento en la deducción de aportaciones a Cuentas de Retiro Individual; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para aumentar la deducción máxima permitida para aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA). El cambio principal es equiparar el límite de deducción en Puerto Rico al establecido en el Código de Rentas Internas Federal (Sección 219(b)(5)(A) y sus ajustes), aplicable a años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Afecta directamente a los contribuyentes individuales que realizan aportaciones a sus IRA.
Para enmendar la Secciones 1010.01, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.07, 1031.02, 1033.18, 1078.02, 1081.01, 3030.03, 4030.05, 4030.17 y 6041.11, de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el fin de reducir la carga contributiva de los contribuyentes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para reducir la carga contributiva de los individuos y simplificar ciertas disposiciones. Los cambios incluyen la modificación de las tasas del impuesto sobre ingresos para individuos, el ajuste por inflación de ciertas exenciones y límites de ingreso, la simplificación en el tratamiento tributario de compañías de responsabilidad limitada (LLC) y la eliminación de ciertas exenciones al impuesto sobre ventas y uso. Afecta principalmente a contribuyentes individuales y a ciertas entidades de negocio.
Para enmendar el inciso 5(A) de la Sección 1081.5 (a) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar la deducción permitida por aportaciones a una Cuenta de Aportación Educativa.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la deducción anual permitida en la contribución sobre ingresos por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa. Específicamente, eleva el límite de $500 a $1,200 por año contributivo por cada beneficiario. Afecta a los contribuyentes individuales que realicen aportaciones a estas cuentas para financiar gastos educativos de sus dependientes o beneficiarios.
Para enmendar la Sección 1081. 02 (d) y (g) de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de 2011”, según enmendado, a los fines de añadir un inciso (7) en el inciso (d) en el que se contemple la distribución para adquisición de una propiedad inmueble que sea con propósitos y fines exclusivamente agrícolas y; añadir un inciso (I) en el que se exima de la penalidad que contempla el inciso (g) de la referida sección, la cantidad distribuida con anterioridad a los 60 años que sea para la adquisición de una propiedad inmueble con fines exclusivamente agrícolas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 (Ley 1-2011) para crear una nueva excepción a la penalidad del 10% por retiros anticipados de Cuentas de Retiro Individual (IRAs). Específicamente, permite que los fondos retirados antes de los 60 años para la adquisición de propiedades inmuebles con fines exclusivamente agrícolas queden exentos de dicha penalidad. La medida afecta a los titulares de IRAs que deseen invertir en tierras agrícolas y establece condiciones como el uso de los fondos en 15 días y una restricción de 15 años para la venta o uso no agrícola de la propiedad, bajo pena de revertir el beneficio fiscal.
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