Para derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1315 buscaba la Ley 12-2008, que establece la política pública de seguridad portuaria y el modelo obligatorio de escaneo de contenedores. Pretendía crear la 'Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico' y promulgar una política de seguridad en coordinación con el gobierno federal para evitar cargos regulatorios innecesarios que encarezcan el comercio.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1315 fue el 8 de junio de 2026 y referido a comisión. El 21 de agosto de 2026, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un , recomendando que la medida quedara sin efecto al haber sido su contenido atendido por la Ley 126-2026.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
La Ley 126-2026 deroga íntegramente la Ley 12-2008 y, desde su aprobación, establece como política pública promover la seguridad en todas las instalaciones portuarias con mecanismos basados en análisis de riesgo y coordinación federal. Elimina el reconocimiento legal del acuerdo interagencial de 2007, la instrucción de implantar carriles rápidos para evaluar carga antes del 1 de octubre de 2008 y la salvaguarda sobre el uso de fondos del presupuesto general. La Exposición de Motivos afirma que el modelo de escaneo estuvo relacionado con pagos de más de $168 millones y un promedio aproximado de $11 millones anuales; la ley nueva no fija ahorros, no ordena cancelar contratos ni prohíbe expresamente cobrar por inspecciones.
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3(b) de la Ley 12-2008 para prohibir expresamente a la Autoridad de los Puertos y a otras entidades públicas o privadas (por delegación o contrato) la imposición y cobro de cargos directos o indirectos a los furgones como método de financiamiento para cumplir con la Ley de Seguridad Portuaria. Esto afecta a importadores, transportistas y, en última instancia, a la ciudadanía que podría ver reflejado este costo en los productos. La prohibición busca clarificar la política pública sobre el financiamiento de la seguridad portuaria.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 513 buscaba enmendar el Artículo 1.15(b) de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para uniformar los equipos de comunicaciones y estandarizar las bandas de frecuencia de transmisión entre los negociados del Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo era garantizar una comunicación más efectiva durante emergencias. La medida afectaría directamente a los negociados y personal del DSP que dependen de sistemas de comunicación para operar.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1020 propone enmendar la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como Ley de Servicio Público, para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, busca delimitar que esta figura solo aplique a vehículos que no se consideren 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial', y extiende la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 38 a estos porteadores. El objetivo es clarificar la distinción entre porteadores públicos y por contrato en el transporte de carga comercial.
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