Qué propone
El P. del S. 1315 buscaba la Ley 12-2008, que establece la política pública de seguridad portuaria y el modelo de escaneo obligatorio de contenedores. Su propósito era eliminar dicho escaneo obligatorio y promulgar una nueva política de seguridad portuaria en coordinación con el gobierno federal, para evitar encarecer el comercio y afectar al consumidor. La medida fue porque su contenido fue atendido por otra legislación aprobada posteriormente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1315 fue el 8 de junio de 2026 y referido a comisión. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado no recomendó su aprobación el 21 de agosto de 2026, indicando que su contenido fue atendido por el P. de la C. 1304, convertido en la Ley 126-2026.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 126-2026, deroga la Ley Núm. 12-2008 y elimina el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico. Establece una nueva política pública para la seguridad portuaria, enfocada en mecanismos modernos, eficientes y basados en análisis de riesgo, en estrecha coordinación con el gobierno federal. Su objetivo es evitar cargos innecesarios que encarezcan el comercio y afecten al consumidor.
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 683 buscaba enmendar el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 12-2008 para prohibir expresamente la imposición de cargos o contribuciones sobre la entrada de furgones a Puerto Rico, que históricamente se utilizaban como mecanismo de financiamiento para iniciativas de seguridad portuaria. El cambio afectaba directamente la capacidad de generar fondos a través de este tipo de gravamen específico.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
Para enmendar los Artículos 8, 13 y 15, y añadir un nuevo Artículo 15A a la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de aclarar el efecto de determinaciones penales, civiles o administrativas sobre la impugnación de confiscaciones; exigir una conexión probatoria sustancial entre el bien confiscado y la conducta delictiva; fortalecer las protecciones de propietarios inocentes y terceros con interés legítimo; disponer requisitos mínimos adicionales en la notificación de confiscación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1329 enmienda los Artículos 8, 13 y 15, y añade un Artículo 15A a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011). Busca exigir una conexión probatoria sustancial entre un bien confiscado y la conducta delictiva, fortalecer las protecciones para propietarios inocentes y terceros con interés legítimo, y clarificar el efecto de determinaciones judiciales o administrativas sobre la impugnación de confiscaciones. Afecta directamente a personas y entidades que puedan ver sus bienes sujetos a confiscación civil, así como al Estado en sus procesos confiscatorios.
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible, que institucionaliza y moderniza un registro electrónico administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El registro requerirá que los detallistas de combustible provean información mínima sobre sus operaciones, precios y estatus de surtidores, parte de la cual será pública. La ley establece deberes para los operadores, mecanismos de corrección de datos, y penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a todos los dueños y operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico.
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