“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 3(b) de la Ley 12-2008 para prohibir expresamente a la Autoridad de los Puertos y a otras entidades públicas o privadas (por delegación o contrato) la imposición y cobro de cargos directos o indirectos a los furgones como método de financiamiento para cumplir con la Ley de Seguridad Portuaria. Esto afecta a importadores, transportistas y, en última instancia, a la ciudadanía que podría ver reflejado este costo en los productos. La prohibición busca clarificar la política pública sobre el financiamiento de la seguridad portuaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 683, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026. Sin embargo, fue expresamente por la Gobernadora el 16 de abril de 2026.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
La Ley 126-2026 deroga íntegramente la Ley 12-2008 y, desde su aprobación, establece como política pública promover la seguridad en todas las instalaciones portuarias con mecanismos basados en análisis de riesgo y coordinación federal. Elimina el reconocimiento legal del acuerdo interagencial de 2007, la instrucción de implantar carriles rápidos para evaluar carga antes del 1 de octubre de 2008 y la salvaguarda sobre el uso de fondos del presupuesto general. La Exposición de Motivos afirma que el modelo de escaneo estuvo relacionado con pagos de más de $168 millones y un promedio aproximado de $11 millones anuales; la ley nueva no fija ahorros, no ordena cancelar contratos ni prohíbe expresamente cobrar por inspecciones.
Para derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1315 buscaba derogar la Ley 12-2008, que establece la política pública de seguridad portuaria y el modelo obligatorio de escaneo de contenedores. Pretendía crear la 'Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico' y promulgar una política de seguridad en coordinación con el gobierno federal para evitar cargos regulatorios innecesarios que encarezcan el comercio.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Enmienda numerosos artículos de la Ley de Explosivos y añade el artículo 19A. Incorpora a la definición de explosivos la lista anual del ATF, que el Comisionado tendría que publicar dentro de 30 días; amplía de uno a dos años la vigencia máxima de los permisos y exige una póliza de responsabilidad pública de al menos $100,000 por ocurrencia, en vez de una fianza opcional limitada a $20,000. Sustituye el derecho general de $5 por tarifas de $100 o $200 según el permiso, más cargos por áreas de almacenamiento y agentes, y dispone que esos ingresos se usen exclusivamente para supervisión, inspección y fiscalización; el Comisionado podrá ajustar las tarifas mediante reglamento, con estudios de costos y revisión al menos cada tres años. Añade multas por deficiencias de registros, informes tardíos, abandono y negligencia en la custodia, y condiciona renovaciones a pagar multas bajo esta ley o la de tránsito y deudas de pensión alimentaria, o tener planes de pago vigentes. También convierte en delito grave de segundo grado cualquier uso fuera de lo expresamente autorizado, sustituye las penas fijas de 15 y 8 años de los artículos 26 y 27 por clasificaciones de delito grave de segundo y tercer grado, y cambia la regla de entrada: ya no exceptúa expresamente a dueños, sus agentes ni al Superintendente, y exige permiso para entrar a fábricas, polvorines, almacenes o vehículos con explosivos.
Para establecer la “Ley de Alivio Temporero de Aranceles para Transportistas de Carga”, a los fines de reducir temporeramente determinados cánones, aranceles y cuotas de procesamiento vinculados a renovaciones ante el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Crea una reducción temporera para transportistas con franquicias vigentes en las modalidades enumeradas: en una renovación elegible, reduce en 50% el canon de la franquicia y el de cada vehículo de carga cualificado, además de la cuota de procesamiento atribuible. También reduce en 50% el arancel y la cuota de procesamiento de una renovación del Endoso de Materiales Peligrosos (H) para cada operador cualificado; cada franquicia, vehículo y operador puede recibir el beneficio una sola vez durante el programa de 36 meses. El período comienza cuando el Negociado active el beneficio o al concluir los 60 días desde la aprobación, lo que ocurra primero; la ley no extiende autorizaciones ni elimina multas, deudas, inspecciones, seguros u otros requisitos sustantivos. Si los datos de elegibilidad ya constan en los registros del Negociado, no se puede exigir una solicitud aparte; la agencia debe mostrar el descuento antes del pago y rendir informes fiscales periódicos.
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