Qué propone
La medida PS 683 buscaba el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 12-2008 para prohibir expresamente la imposición de cargos o contribuciones sobre la entrada de furgones a Puerto Rico, que históricamente se utilizaban como mecanismo de financiamiento para iniciativas de seguridad portuaria. El cambio afectaba directamente la capacidad de generar fondos a través de este tipo de gravamen específico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 683 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026, pero recibió un expreso de la Gobernadora el 16 de abril de 2026, citando preocupaciones fiscales, legales y de eficiencia.
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Última acción · 16 de abril de 2026
Expreso
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A favor (28)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1315 buscaba derogar la Ley 12-2008, que establece la política pública de seguridad portuaria y el modelo de escaneo obligatorio de contenedores. Su propósito era eliminar dicho escaneo obligatorio y promulgar una nueva política de seguridad portuaria en coordinación con el gobierno federal, para evitar encarecer el comercio y afectar al consumidor. La medida fue rechazada porque su contenido fue atendido por otra legislación aprobada posteriormente.
Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 126-2026, deroga la Ley Núm. 12-2008 y elimina el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico. Establece una nueva política pública para la seguridad portuaria, enfocada en mecanismos modernos, eficientes y basados en análisis de riesgo, en estrecha coordinación con el gobierno federal. Su objetivo es evitar cargos innecesarios que encarezcan el comercio y afecten al consumidor.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27; y añadir un nuevo artículo 19A a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un marco regulatorio moderno, ágil y armonizado con los estándares federales e internacionales para la manufactura, uso, posesión, almacenaje, transportación, venta, traspaso y disposición de explosivos y sustancias reguladas; reestructurar el esquema tarifario para reflejar los costos reales asociados a la expedición de permisos, operaciones de supervisión, inspección y fiscalización; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 680 enmienda la Ley de Explosivos de Puerto Rico (Ley 134 de 1969) para modernizar su marco regulatorio. Establece la incorporación por referencia de la lista federal de materiales explosivos del ATF, actualizándola automáticamente. Aumenta significativamente las tarifas de permisos, eleva el requisito de seguro de responsabilidad civil a $100,000, y amplía la vigencia de los permisos a dos años. Reestructura las penalidades y crea multas administrativas por incumplimientos de registro y custodia, afectando a toda persona o entidad que maneje explosivos y sustancias reguladas.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Para declarar una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales de Puerto Rico, eximiendo a los participantes de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en el registro o renovación; y para otros fines relacionados.
La medida propone una amnistía especial de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas o con permisos vencidos en las comandancias policiales. Durante este período, quienes entreguen estas armas quedarán exentos de multas administrativas o procesos penales por incumplimientos pasados en su registro o renovación, siempre que las armas no estén vinculadas a delitos en curso. El Superintendente de la Policía, con aprobación de la Gobernadora, podrá extender este plazo hasta treinta (30) días adicionales. Afecta directamente a ciudadanos que posean armas en estas condiciones y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de recepción y administración.
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