Qué propone
Esta medida, Ley 126-2026, la Ley Núm. 12-2008 y elimina el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico. Establece una nueva política pública para la seguridad portuaria, enfocada en mecanismos modernos, eficientes y basados en análisis de riesgo, en estrecha coordinación con el gobierno federal. Su objetivo es evitar cargos innecesarios que encarezcan el comercio y afecten al consumidor.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 126-2026 fue el 23 de junio de 2026 y por el Senado el 24 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de julio de 2026. La medida la Ley 12-2008.
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 126-2026
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Para derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1315 buscaba derogar la Ley 12-2008, que establece la política pública de seguridad portuaria y el modelo de escaneo obligatorio de contenedores. Su propósito era eliminar dicho escaneo obligatorio y promulgar una nueva política de seguridad portuaria en coordinación con el gobierno federal, para evitar encarecer el comercio y afectar al consumidor. La medida fue rechazada porque su contenido fue atendido por otra legislación aprobada posteriormente.
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 683 buscaba enmendar el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 12-2008 para prohibir expresamente la imposición de cargos o contribuciones sobre la entrada de furgones a Puerto Rico, que históricamente se utilizaban como mecanismo de financiamiento para iniciativas de seguridad portuaria. El cambio afectaba directamente la capacidad de generar fondos a través de este tipo de gravamen específico.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y enmendar la Sección 4 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de promover la creación de al menos una sala especializada para la atención de casos de expropiaciones y estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley 201-2003) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903) para crear al menos una Sala Especializada en cada región judicial para atender casos de expropiaciones y estorbos públicos. El objetivo es agilizar estos procesos, que actualmente deben presentarse exclusivamente en San Juan. Los jueces de estas salas deberán tener formación o experiencia especializada. La Oficina de Administración de los Tribunales tiene 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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