Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la "Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico", promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 126-2026 íntegramente la Ley 12-2008 y, desde su aprobación, establece como política pública promover la seguridad en todas las instalaciones portuarias con mecanismos basados en análisis de riesgo y coordinación federal. Elimina el reconocimiento legal del acuerdo interagencial de 2007, la instrucción de implantar carriles rápidos para evaluar carga antes del 1 de octubre de 2008 y la salvaguarda sobre el uso de fondos del presupuesto general. La Exposición de Motivos afirma que el modelo de escaneo estuvo relacionado con pagos de más de $168 millones y un promedio aproximado de $11 millones anuales; la ley nueva no fija ahorros, no ordena cancelar contratos ni prohíbe expresamente cobrar por inspecciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 23 de junio de 2026 y el Senado el 24 de junio. La gobernadora la firmó como Ley 126-2026 el 14 de julio de 2026; entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 126-2026
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Para derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1315 buscaba derogar la Ley 12-2008, que establece la política pública de seguridad portuaria y el modelo obligatorio de escaneo de contenedores. Pretendía crear la 'Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico' y promulgar una política de seguridad en coordinación con el gobierno federal para evitar cargos regulatorios innecesarios que encarezcan el comercio.
“Para enmendar el Artículo 3 (b) de la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de establecer el derecho aplicable, con relación a la entrada de bienes a la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3(b) de la Ley 12-2008 para prohibir expresamente a la Autoridad de los Puertos y a otras entidades públicas o privadas (por delegación o contrato) la imposición y cobro de cargos directos o indirectos a los furgones como método de financiamiento para cumplir con la Ley de Seguridad Portuaria. Esto afecta a importadores, transportistas y, en última instancia, a la ciudadanía que podría ver reflejado este costo en los productos. La prohibición busca clarificar la política pública sobre el financiamiento de la seguridad portuaria.
Para enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una nueva amnistía general por sesenta (60) días; autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a decretar administrativamente una extensión por un periodo adicional de treinta (30) días; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; establecer la responsabilidad investigativa de la Policía y del Instituto de Ciencias Forenses (ICF); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 7.22 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para establecer una nueva amnistía general de armas de fuego y municiones por 60 días, con una posible extensión administrativa de 30 días autorizada al Superintendente de la Policía. Busca mejorar la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto de estas amnistías en la seguridad pública, y define responsabilidades investigativas para la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Afecta directamente a personas que posean armas de fuego o municiones de forma ilegal o irregular, permitiéndoles entregarlas sin enfrentar cargos penales.
Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eliminar lo relacionado al efecto de la derogación de una ley creando un delito, por haberse quedado sin efecto tras la aprobación de la Constitución de Puerto Rico de 1952 y de legislación posterior.
Esta medida legislativa propone derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902. Este artículo establecía que la revocación de una ley que creaba un delito no impedía perseguir o castigar hechos cometidos bajo esa ley, a menos que la ley derogatoria expresamente lo impidiera. La derogación busca eliminar esta disposición, que se considera obsoleta y redundante ante la legislación penal actual y la Constitución de Puerto Rico.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 261, propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las disposiciones de siete leyes y planes de reorganización anteriores. Esto implicaría la disolución del DSP como entidad sombrilla y la restitución de la autonomía de negociados como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Sistema 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales.
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