Para enmendar los incisos (a), (ww) y (ccc) del Artículo 1.03; el inciso (b) del Artículo 5.02; y el inciso (a) del Artículo 6.06 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, para incluir la figura del “Nurse Practitioner”, como prescribiente autorizado para expedir recetas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 757 la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y otras leyes relacionadas para autorizar a los 'Nurse Practitioners' (NPs) a expedir recetas de medicamentos, con la excepción de sustancias controladas Categorías I y II. También los incluye como 'Profesionales de la Salud' y clarifica sus roles en la Carta de Derechos del Paciente y en el Código de Seguros para la cobertura de responsabilidad profesional. Esto amplía el acceso a servicios de salud y la capacidad de prescripción, afectando directamente a pacientes, farmacias, médicos y a los propios NPs.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la crisis del sistema de salud de Puerto Rico, marcada por la emigración de profesionales de la salud y la dificultad de acceso a servicios médicos. Al autorizar a los Nurse Practitioners a prescribir, se busca expandir la capacidad de atención y mitigar la escasez de proveedores, un desafío crítico para la estabilidad del sistema sanitario local.
En qué va
La medida PS 757 fue el Senado el 1 de octubre de 2025, referida a comisión, tuvo y fue el 23 de abril de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde también ha tenido trámite y vistas públicas.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
: Salón de Audiencias #1
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para derogar la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de Narcóticos"; derogar la Ley Núm. 126 de 13 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas",; enmendar los Artículos 308 y 601 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", para atemperar sus disposiciones a las de la ley federal "Controlled Substances Act" de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la 'Ley de Narcóticos' (Ley 48-1959) y la 'Ley de Barbitúricos y Otras Drogas Peligrosas' (Ley 126-1960). Además, enmienda los Artículos 308 y 601 de la 'Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico' (Ley 4-1971) para alinearla con la ley federal 'Controlled Substances Act' (CSA). Específicamente, elimina una restricción obsoleta de dos días para dispensar recetas de narcóticos y ajusta las normas para la dispensación de sustancias controladas de Clasificación II en emergencias, afectando a pacientes, profesionales de la salud y farmacias.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 247-2004 para exigir que las farmacias no residentes que provean medicamentos a pacientes en Puerto Rico se registren antes de operar, acrediten una licencia vigente en su jurisdicción y designen contactos regulatorios y un agente en Puerto Rico; el certificado dura un año, debe renovarse al menos 45 días antes de vencer y cuesta $500. Para dispensar medicamentos compuestos de alto riesgo, exige una autorización especial, información sobre la preparación e ingredientes, rotulación que advierta que el producto no está aprobado por la FDA y notificación de eventos adversos en 10 días laborables, o 5 si son graves; también prohíbe ciertos envíos directos a spas y clínicas y la dispensación basada solo en protocolos sin evaluación individual. Prohíbe pagar reclamaciones de farmacias no registradas y que profesionales de Puerto Rico ordenen o administren medicamentos por medio de ellas; fija multas de $1,000 por dosis, $1,000 por miligramo de ingrediente farmacéutico activo distribuido ilegalmente y $5,000 por ciertas infracciones de conservación de registros, además de revocaciones. Ordena informes públicos dos veces al año, con el primero para el 30 de septiembre de 2027 y datos de enero a junio de 2027; no deroga los requisitos vigentes para farmacias localizadas y licenciadas en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 656 enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs) que operan en la Isla. Crea definiciones, exige auditorías e informes financieros anuales, requiere la divulgación de relaciones de control o afiliación, y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a los PBMs, aseguradores, organizaciones de servicios de salud, farmacias y, de forma indirecta, a los pacientes que dependen de la cobertura de medicamentos.
“Para crear la “Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico”; establecer una política pública clara que diferencie la sueroterapia nutricional de la hidratación intravenosa estándar, garantizando así la máxima seguridad para los pacientes; definir los requisitos de formación obligatorios para los profesionales autorizados a prescribir, supervisar y administrar esta terapia, reconociendo la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs) y estableciendo un estándar mínimo de competencia técnica de dieciséis (16) horas para todos los profesionales; enmendar la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Doctores en Medicina Naturopática y a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud; ordenar a las respectivas Juntas Examinadoras la revisión y el atempero de sus reglamentos para garantizar la salud pública y la fiscalización de sus profesionales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico". Establece requisitos de formación y competencia para profesionales que administran o supervisan estas terapias, diferencia la sueroterapia nutricional de la hidratación estándar, y enmienda la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Centros de Terapia Intravenosa y Doctores en Medicina Naturopática (NDs) bajo licenciamiento y fiscalización del Departamento de Salud. Afecta a profesionales de la salud, centros que ofrecen sueroterapia y al Departamento de Salud.
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