“Para crear la “Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico”; establecer una política pública clara que diferencie la sueroterapia nutricional de la hidratación intravenosa estándar, garantizando así la máxima seguridad para los pacientes; definir los requisitos de formación obligatorios para los profesionales autorizados a prescribir, supervisar y administrar esta terapia, reconociendo la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs) y estableciendo un estándar mínimo de competencia técnica de dieciséis (16) horas para todos los profesionales; enmendar la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Doctores en Medicina Naturopática y a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud; ordenar a las respectivas Juntas Examinadoras la revisión y el atempero de sus reglamentos para garantizar la salud pública y la fiscalización de sus profesionales; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida crea la "Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico". Establece requisitos de formación y competencia para profesionales que administran o supervisan estas terapias, diferencia la sueroterapia nutricional de la hidratación estándar, y la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Centros de Terapia Intravenosa y Doctores en Medicina Naturopática (NDs) bajo licenciamiento y fiscalización del Departamento de Salud. Afecta a profesionales de la salud, centros que ofrecen sueroterapia y al Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1235 fue el Senado el 7 de mayo de 2026 y referida a comisión. Tuvo una el 6 de agosto de 2026.
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Última acción · 6 de agosto de 2026
: Salón Luis A. Negrón López
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (a), (ww) y (ccc) del Artículo 1.03; el inciso (b) del Artículo 5.02; y el inciso (a) del Artículo 6.06 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, para incluir la figura del “Nurse Practitioner”, como prescribiente autorizado para expedir recetas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 757 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) y otras leyes relacionadas para autorizar a los 'Nurse Practitioners' (NPs) a expedir recetas de medicamentos, con la excepción de sustancias controladas Categorías I y II. También los incluye como 'Profesionales de la Salud' y clarifica sus roles en la Carta de Derechos del Paciente y en el Código de Seguros para la cobertura de responsabilidad profesional. Esto amplía el acceso a servicios de salud y la capacidad de prescripción, afectando directamente a pacientes, farmacias, médicos y a los propios NPs.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1), (dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico, debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1397 enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247-2004) para establecer un marco regulatorio para medicamentos compuestos de alto riesgo y farmacias no residentes que dispensan a pacientes en Puerto Rico. Crea definiciones clave como 'medicamento compuesto de alto riesgo', 'farmacia no residente', y 'evento adverso'. Impone requisitos de registro y autorización especial para farmacias no residentes, especialmente aquellas que manejan medicamentos de alto riesgo, y exige la publicación de informes bianuales sobre supervisión. Busca proteger la salud pública sin imponer cargas duplicadas a farmacias locales licenciadas.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece una nueva junta adscrita al Departamento de Salud, compuesta por cinco miembros, con amplios poderes para expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, reglamentar la práctica, imponer multas administrativas de hasta $15,000, y tipificar el ejercicio ilegal de la profesión como delito. Busca modernizar y dar eficiencia a la regulación de la profesión, afectando a los embalsamadores licenciados, aspirantes y al público en general.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 247-2004 para exigir que las farmacias no residentes que provean medicamentos a pacientes en Puerto Rico se registren antes de operar, acrediten una licencia vigente en su jurisdicción y designen contactos regulatorios y un agente en Puerto Rico; el certificado dura un año, debe renovarse al menos 45 días antes de vencer y cuesta $500. Para dispensar medicamentos compuestos de alto riesgo, exige una autorización especial, información sobre la preparación e ingredientes, rotulación que advierta que el producto no está aprobado por la FDA y notificación de eventos adversos en 10 días laborables, o 5 si son graves; también prohíbe ciertos envíos directos a spas y clínicas y la dispensación basada solo en protocolos sin evaluación individual. Prohíbe pagar reclamaciones de farmacias no registradas y que profesionales de Puerto Rico ordenen o administren medicamentos por medio de ellas; fija multas de $1,000 por dosis, $1,000 por miligramo de ingrediente farmacéutico activo distribuido ilegalmente y $5,000 por ciertas infracciones de conservación de registros, además de revocaciones. Ordena informes públicos dos veces al año, con el primero para el 30 de septiembre de 2027 y datos de enero a junio de 2027; no deroga los requisitos vigentes para farmacias localizadas y licenciadas en Puerto Rico.
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