Qué propone
El P. del S. 1418 la Ley 145-1995 para expandir la jurisdicción del Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Barrio Santurce. Incluye los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco bajo su mandato. Además, añade un nuevo artículo que requiere un informe inicial a la Legislatura sobre esta inclusión y autoriza al Grupo a establecer acuerdos colaborativos con diversas entidades públicas y privadas para cumplir sus fines. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación, con un plazo de 180 días para el informe legislativo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1418 fue el 20 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado ese mismo día. Posteriormente, fue referido a Comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir los Artículos 9 y 10 a la Ley 145-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1389 enmienda la Ley 145-1995 para expandir la jurisdicción del Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Barrio Santurce. Incluye formalmente los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco dentro de sus funciones y ámbito de aplicación. La medida también autoriza al Grupo a establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para cumplir sus propósitos.
Para enmendar la Sección 2.13 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer disposiciones relativas a la adopción, vigencia y readopción de reglamentos de emergencia por parte de las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2.13 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer un marco legal más detallado sobre los reglamentos de emergencia. Define plazos máximos de vigencia (90 días, con una posible extensión de 30 días), requisitos de divulgación pública y un procedimiento para su readopción. Afecta directamente a las agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico que necesiten adoptar reglamentos de forma expedita ante emergencias, así como a la ciudadanía que estará sujeta a dichas normativas y tendrá mecanismos de impugnación más claros.
Para enmendar ios articulos 18 y 19, suprimir el Articulo 26, y reenumerar los actuaies articulos 27,28 y 29, como los articulos 26, 27 y 28, respectivamente, de la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de ampliar los poderes que ostenta dicho funcionario para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; concederle la facultad para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas y para que pueda representar en los tribunales de justicia de Puerto Rico a los ciudadanos perjudicados por las violaciones a éstas; crear un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Ombudsman, el cual podrá ser utilizado para facilitar la prestación de servicios a la población que atiende; proveer para la promulgación de aquellas reglas y reglamentos, cartas circulares o determinaciones administrativas que sean necesarias para poner en vigor lo aqui dispuesto; y, para otros fines relacionados.
La medida PS 195 propone enmendar la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) de 1977 para ampliar sus poderes. Específicamente, le otorga la facultad de investigar, instrumentar y procesar infracciones a la ley, y de representar a ciudadanos perjudicados ante los tribunales. Además, crea un Fondo Especial para la Oficina del Ombudsman, financiado con multas impuestas bajo la ley, para facilitar la prestación de servicios a la ciudadanía y cubrir gastos operacionales. La medida afecta a ciudadanos que puedan ser perjudicados por violaciones a la ley y a las agencias gubernamentales.
Para enmendar los articulos 5,7 , 10,13 y 18 de la Ley Nrim. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un termino de tiempo adicional de cinco aflos calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructur.[ la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a traves de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones tecnicas en la ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 222 enmienda la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, conocida como 'Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce'. Principalmente, extiende por cinco años adicionales la vigencia de los incentivos contributivos, deducciones y beneficios otorgados para fomentar la rehabilitación y el desarrollo económico de Santurce. Además, faculta al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) a reestructurar la forma en que otorga aportaciones económicas, clarificando que estas provendrán de fondos disponibles, sean estos subvencionados con fondos federales u otros. La medida busca dar continuidad a esfuerzos de revitalización urbana y atraer inversión.
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 (Código Anticorrupción). Incluye al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción. Amplía las funciones del Grupo para incluir el diseño y recomendación de políticas públicas anticorrupción, la evaluación de instrumentos jurídicos y medidas administrativas, y el análisis de patrones y áreas de riesgo identificados por las agencias miembros. Afecta a las agencias gubernamentales que investigan o previenen la corrupción y al público en general al fortalecer los mecanismos de fiscalización.
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