“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 145- 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”; a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 6 para incluir a Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco junto con El Checo dentro de la definición de “Sector Playita”; el Artículo 8 ya incluía a El Checo. Añade un Artículo 9 que incorpora esos cinco sectores y sus residentes a los propósitos y disposiciones de la ley, y exige al Grupo un informe inicial sobre su inclusión en un plazo de 180 días desde la aprobación. Añade un Artículo 10 que autoriza al Grupo a concertar acuerdos, contratos o memorandos con agencias, municipios, la academia y entidades públicas y privadas para cumplir los propósitos de la ley. También incorpora una cláusula de supremacía sobre disposiciones legales o reglamentarias incompatibles; no asigna fondos nuevos ni elimina disposiciones .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue y referido a comisión el 20 de agosto de 2026. El 16 de octubre se rindió un informe de comisión con y se remitió a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado; todavía no consta aprobado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de octubre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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