Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, y añadir los Artículos 9 y 10 a la Ley 145-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Creación de un Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce”, a los fines de incluir los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco aledaños al Sector Playita de Santurce, dentro de la jurisdicción y funciones del Grupo Interagencial Especial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1389 la Ley 145-1995 para expandir la jurisdicción del Grupo Interagencial Especial del Sector Playita del Barrio Santurce. Incluye formalmente los sectores Chícharo, Shangai, Villa Palmeras, Mira Palmeras y Seboruco dentro de sus funciones y ámbito de aplicación. La medida también autoriza al Grupo a establecer acuerdos colaborativos con entidades públicas y privadas para cumplir sus propósitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia del desarrollo urbano de Puerto Rico, que ha visto la formación de asentamientos informales y arrabales debido a la escasez de vivienda formal, como se describe en la Fuente 9. La expansión de la jurisdicción del Grupo Interagencial Especial a sectores aledaños a Playita de Santurce busca abordar la necesidad de desarrollo integral y mitigar los desalojos forzosos en estas comunidades.
En qué va
La medida, P. de la C. 1389, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1439 enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública sobre personas sin hogar. Crea mecanismos para mejorar la coordinación interagencial y municipal, amplía las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, y refuerza la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras administrativas. Afecta directamente a las personas en situación de calle, las agencias gubernamentales, los municipios y el Concilio Multisectorial.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública de atención a personas sin hogar. Crea nuevos derechos para esta población, como el acceso a servicios gubernamentales sin barreras digitales o requisitos adicionales, y el derecho a realizar trámites personales sin intermediarios obligatorios. También amplía las facultades del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar para fiscalizar, evaluar y exigir rendición de cuentas a las agencias y municipios, además de establecer mecanismos uniformes de coordinación y seguimiento de servicios.
Para enmendar las Secciones 1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01 y 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico; a los fines de clarificar aspectos, establecer prioridades, disponer topes de venta y arrendamiento, hacer exclusiones, entre otras cosas, relacionadas al incentivo que fomenta el desarrollo de viviendas en los centros urbanos de los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varias secciones (1020.07, 2071.01, 2073.06, 3040.01, 6020.10) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Su objetivo es clarificar, establecer prioridades, fijar topes de venta y arrendamiento, y hacer exclusiones para el incentivo que promueve el desarrollo de viviendas en centros urbanos. Afecta principalmente a desarrolladores de proyectos de vivienda y a potenciales compradores o inquilinos de estas unidades.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado en la Sección 3 de la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, a fin de garantizar que el residente durante diez (10) años o más en determinado proyecto de vivienda pública ya existente tenga la prioridad en el traspaso de la unidad de vivienda donde ha residido durante el término especificado.
El Proyecto de la Cámara 760 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 1996 para garantizar que un residente de un proyecto de vivienda pública que haya vivido en la misma unidad por diez (10) años o más tenga prioridad en su relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad. Esto aplicaría incluso si la reubicación fuera por motivos de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes del proyecto.
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