“Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 1405 propone establecer el Programa "Commercial Property Assessed Clean Energy" (C-PACE) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para financiamiento privado de mejoras permanentes en propiedades comerciales, industriales, agrícolas y multifamiliares, destinadas a eficiencia energética, energías renovables, conservación de agua y resiliencia. El mecanismo de repago se basa en una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, garantizada por un gravamen C-PACE, y será administrado por la Autoridad de (Autoridad de las P3) y un administrador privado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia de Puerto Rico de buscar inversión y desarrollo económico a través de incentivos, como se vio con Manos a la Obra, la Sección 936 y las leyes 20/22 (ahora Ley 60). Aunque el C-PACE se enfoca en financiamiento privado para energía y resiliencia, comparte la estrategia de usar marcos regulatorios y beneficios para atraer capital y fomentar sectores específicos de la economía.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1405, fue y referida a la Comisión de Gobierno del Senado el 20 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (P3) y un administrador privado contratado.
“Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1402 enmienda la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para permitir que la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) utilice mecanismos electrónicos en la elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la AEE. También autoriza que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta de Gobierno, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde su jubilación o separación del empleo. La medida busca agilizar y reducir el costo de estas elecciones, que no se han celebrado desde 2024.
“Para crear la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico; autorizar y regular la instalación de microgrids solares en barrios y comunidades vulnerables; establecer un programa de subsidios iniciales para paneles solares, baterías de almacenamiento y sistemas de gestión de energía; priorizar áreas de alto riesgo por eventos climáticos extremos y apagones frecuentes; promover la descentralización y resiliencia energética; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone la creación de la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico. Autoriza y regula la instalación de sistemas de microgrids solares con almacenamiento en baterías en comunidades vulnerables, priorizando áreas de alto riesgo por eventos climáticos y apagones. Establece un programa de subsidios iniciales (hasta el 50% del costo) para paneles solares, baterías y sistemas de gestión, limitado a proyectos que beneficien al menos 50 hogares o un centro comunitario, y requiere el uso de mano de obra local. El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) administrará el programa y deberá adoptar reglamentación en 90 días.
Para crear la “Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico” o “Ley COPA-PR”, a los fines de otorgar a organizaciones sin fines de lucro calificadas, incluyendo fideicomisos de tierras comunitarias, una oportunidad prioritaria para ofertar por propiedades multifamiliares en venta, con el propósito de expandir y preservar el inventario de viviendas asequibles, combatir el desplazamiento urbano y promover el desarrollo de vivienda social; establecer el proceso de notificación y plazos para ofertas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 905, ahora rechazada, buscaba crear la Ley de Oportunidad de Compra Comunitaria de Puerto Rico (Ley COPA-PR). Esta ley otorgaría a organizaciones sin fines de lucro calificadas una oportunidad prioritaria para comprar propiedades multifamiliares en venta, con el fin de preservar viviendas asequibles y combatir el desplazamiento. Establecía un proceso de notificación a propietarios y plazos para que estas organizaciones presentaran ofertas antes de que la propiedad saliera al mercado abierto. El Departamento de la Vivienda tendría un rol central en la certificación de organizaciones y la publicación de intenciones de venta.
Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 402 propone eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. Esto incluye sistemas de energía eólica, solar, o de combustión interna hasta 20,000 kilovatios, así como sus accesorios y piezas esenciales. La medida busca enmendar la Sección 4030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Afecta directamente a los consumidores y empresas que adquieran estos equipos para generar su propia electricidad.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.