Qué propone
El Proyecto del Senado 1405 propone establecer el Programa "Commercial Property Assessed Clean Energy" (C-PACE) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para financiamiento privado de mejoras permanentes en propiedades comerciales, industriales, agrícolas y multifamiliares, destinadas a eficiencia energética, energías renovables, conservación de agua y resiliencia. El mecanismo de repago se basa en una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, garantizada por un gravamen C-PACE, y será administrado por la Autoridad de (Autoridad de las P3) y un administrador privado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la historia de Puerto Rico de buscar inversión y desarrollo económico a través de incentivos, como se vio con Manos a la Obra, la Sección 936 y las leyes 20/22 (ahora Ley 60). Aunque el C-PACE se enfoca en financiamiento privado para energía y resiliencia, comparte la estrategia de usar marcos regulatorios y beneficios para atraer capital y fomentar sectores específicos de la economía.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1405, fue y referida a la Comisión de Gobierno del Senado el 20 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (P3) y un administrador privado contratado.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso, los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 402 propone eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a equipos y máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica. Esto incluye sistemas de energía eólica, solar, o de combustión interna hasta 20,000 kilovatios, así como sus accesorios y piezas esenciales. La medida busca enmendar la Sección 4030.17 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011). Afecta directamente a los consumidores y empresas que adquieran estos equipos para generar su propia electricidad.
“Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1402 enmienda la Ley 83 de 1941 para autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a usar mecanismos electrónicos en la elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También permite que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta dos años después de su jubilación o separación, y establece requisitos de elegibilidad y procesos de nominación y validación para candidatos.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
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