Qué propone
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de (P3) y un administrador privado contratado.
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Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1377, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 20 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1405 propone establecer el Programa "Commercial Property Assessed Clean Energy" (C-PACE) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para financiamiento privado de mejoras permanentes en propiedades comerciales, industriales, agrícolas y multifamiliares, destinadas a eficiencia energética, energías renovables, conservación de agua y resiliencia. El mecanismo de repago se basa en una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, garantizada por un gravamen C-PACE, y será administrado por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (Autoridad de las P3) y un administrador privado.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la resiliencia energética de los planteles escolares, estableciendo política pública para la instalación de aires acondicionados y equipos de alta demanda energética en escuelas públicas. Requiere una certificación de capacidad eléctrica previa por parte de la OMEP o AEP para garantizar que la infraestructura escolar pueda soportar la carga adicional sin comprometer la seguridad. También define estándares mínimos para los equipos, asigna responsabilidad para el mantenimiento preventivo y correctivo, y dispone que la OGP y el DEPR identifiquen fuentes de financiamiento, todo sujeto a disponibilidad de fondos y procesos fiscales.
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