Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para la resiliencia energética de los planteles escolares, estableciendo política pública para la instalación de aires acondicionados y equipos de alta demanda energética en escuelas públicas. Requiere una certificación de capacidad eléctrica previa por parte de la OMEP o AEP para garantizar que la infraestructura escolar pueda soportar la carga adicional sin comprometer la seguridad. También define estándares mínimos para los equipos, asigna responsabilidad para el mantenimiento preventivo y correctivo, y dispone que la OGP y el DEPR identifiquen fuentes de financiamiento, todo sujeto a disponibilidad de fondos y procesos fiscales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la infraestructura escolar y el mantenimiento de los planteles, un tema que ha sido históricamente problemático en Puerto Rico, como evidencian los terremotos de 2020 que expusieron la vulnerabilidad estructural y la falta de mantenimiento. La medida busca establecer una política pública para la instalación y mantenimiento de aires acondicionados, lo que se alinea con la necesidad de mejorar el entorno de aprendizaje y la seguridad en las escuelas, un desafío recurrente en el sistema educativo.
En qué va
La medida, P. de la C. 776, fue el 12 de mayo de 2026. Posteriormente, fue referida al Senado el 14 de mayo de 2026, donde una comisión no recomendó su aprobación el 31 de agosto de 2026.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la capacidad de las subestaciones eléctricas de las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar si cuentan con la capacidad necesaria para permitir la instalación y uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase; identificar las mejoras, actualizaciones o sustituciones que tendrían que realizarse en dichas subestaciones para garantizar dicha capacidad; detallar la inversión económica necesaria para lograrlo; y recomendar un plan de acción que incluya un calendario estimado de ejecución, fuentes de financiamiento disponibles y cualquier otro factor relevante para viabilizar la modernización energética de la infraestructura escolar; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) a elaborar y presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días. El informe debe evaluar la capacidad de las subestaciones eléctricas escolares para soportar el uso de acondicionadores de aire, identificar las mejoras necesarias, estimar los costos, proponer un plan de acción con calendario y fuentes de financiamiento, y recomendar medidas de eficiencia energética. Afecta directamente a las agencias OMEP y AEP al imponerles una tarea de análisis y reporte, y de forma indirecta a la comunidad escolar al abordar la necesidad de mejorar las condiciones térmicas en las aulas.
Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan plantas de emergencia o dispositivos alternos de energía renovable y sistemas de captación de agua. Deroga la Ley 96-2005 ('Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares') y la Resolución Conjunta 75-2018. Afecta directamente al Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), así como a los contratistas y arquitectos/ingenieros en la planificación de nuevas construcciones escolares. La medida nueva mantiene la obligación de elaborar un informe y una propuesta de 'retrofitting' para escuelas existentes, con un plazo para su entrega a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico producir, dentro de un término de un (1) año, un informe sobre el estado térmico en las escuelas públicas.
Esta Resolución Conjunta (RCS 156) ordenaba al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) la producción de un informe detallado sobre las condiciones térmicas en las escuelas públicas. El informe debía documentar temperaturas, evaluar la viabilidad de mejoras de aislamiento y bioclimáticas, analizar la infraestructura eléctrica, identificar métodos para mejorar la ventilación y el uso de energías renovables, y proponer soluciones para alcanzar métricas térmicas adecuadas. El DE tendría un plazo de un (1) año a partir de la aprobación de la medida para presentar este informe a la Asamblea Legislativa. La medida fue rechazada en comité.
Para establecer el Programa C‑PACE en Puerto Rico; crear un marco regulatorio para la implementación de este programa innovador de financiamiento privado; autorizar la imposición especial voluntaria como mecanismo de repago para el financiamiento de mejoras permanentes cualificadas en propiedades elegibles; ordenar la creación de las Guías del Programa; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1377, establece el Programa C-PACE (Commercial Property Assessed Clean Energy) en Puerto Rico. Crea un marco regulatorio para que propietarios de propiedades comerciales, industriales, agrícolas y residenciales multifamiliares accedan a financiamiento privado para mejoras de eficiencia energética, energía renovable, conservación de agua y resiliencia. El repago se garantiza mediante una imposición especial voluntaria sobre la propiedad, administrada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (P3) y un administrador privado contratado.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
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