Para ordenar a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la capacidad de las subestaciones eléctricas de las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar si cuentan con la capacidad necesaria para permitir la instalación y uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase; identificar las mejoras, actualizaciones o sustituciones que tendrían que realizarse en dichas subestaciones para garantizar dicha capacidad; detallar la inversión económica necesaria para lograrlo; y recomendar un plan de acción que incluya un calendario estimado de ejecución, fuentes de financiamiento disponibles y cualquier otro factor relevante para viabilizar la modernización energética de la infraestructura escolar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) a elaborar y presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días. El informe debe evaluar la capacidad de las subestaciones eléctricas escolares para soportar el uso de acondicionadores de aire, identificar las mejoras necesarias, estimar los costos, proponer un plan de acción con calendario y fuentes de financiamiento, y recomendar medidas de eficiencia energética. Afecta directamente a las agencias OMEP y AEP al imponerles una tarea de análisis y reporte, y de forma indirecta a la comunidad escolar al abordar la necesidad de mejorar las condiciones térmicas en las aulas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la infraestructura escolar y su mantenimiento, un tema que ha sido expuesto por eventos como los terremotos de 2020 (Fuente 5), que revelaron la vulnerabilidad de las estructuras y la falta de climatización. La medida busca abordar una de estas deficiencias, la falta de acondicionadores de aire, que es parte del "mantenimiento diferido" mencionado en los fragmentos.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 21 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico para su consideración.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico producir, dentro de un término de un (1) año, un informe sobre el estado térmico en las escuelas públicas.
Esta Resolución Conjunta (RCS 156) ordenaba al Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) la producción de un informe detallado sobre las condiciones térmicas en las escuelas públicas. El informe debía documentar temperaturas, evaluar la viabilidad de mejoras de aislamiento y bioclimáticas, analizar la infraestructura eléctrica, identificar métodos para mejorar la ventilación y el uso de energías renovables, y proponer soluciones para alcanzar métricas térmicas adecuadas. El DE tendría un plazo de un (1) año a partir de la aprobación de la medida para presentar este informe a la Asamblea Legislativa. La medida fue rechazada en comité.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la resiliencia energética de los planteles escolares, estableciendo política pública para la instalación de aires acondicionados y equipos de alta demanda energética en escuelas públicas. Requiere una certificación de capacidad eléctrica previa por parte de la OMEP o AEP para garantizar que la infraestructura escolar pueda soportar la carga adicional sin comprometer la seguridad. También define estándares mínimos para los equipos, asigna responsabilidad para el mantenimiento preventivo y correctivo, y dispone que la OGP y el DEPR identifiquen fuentes de financiamiento, todo sujeto a disponibilidad de fondos y procesos fiscales.
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
La resolución conjunta ordenaría al Departamento de Educación restablecer en Vieques la oficina de Facilitación Docente de Educación Especial en tres meses y nombrar psicólogos para los programas de Educación Especial y Psicología en el Ámbito Escolar de todas las escuelas públicas de la isla municipio, también en tres meses. Ordenaría ofrecer terapias psicológicas según el PEI y garantizar terapias del habla y lenguaje y ocupacionales en la frecuencia y cantidad establecidas en el PEI; además, ofrecer Educación Física Adaptada a quienes la requieran. También ordenaría establecer espacios para terapias, estudiar medidas térmicas como acondicionadores de aire, ventiladores, técnicas bioclimáticas y energías renovables, y gestionar estacionamiento en el puerto de Ceiba en un mes para maestros que viajan diariamente a Vieques. La medida fue derrotada y, por tanto, no impuso estas obligaciones.
“Para ordenar al Departamento de Educación permitir el uso alternativo de uniformes en las escuelas públicas durante el inicio del año escolar, periodos lectivos del verano, y durante cualquier otro periodo de intenso calor, a los fines de garantizar la seguridad del estudiantado y demás personal escolar; y para otros fines relacionados.”
La medida, una Resolución Conjunta del Senado (RCS) 53, buscaba ordenar al Departamento de Educación (DEPR) permitir el uso alternativo de uniformes escolares (como pantalones cortos o ropa de educación física) durante el inicio del año escolar, periodos de verano y cualquier otro periodo de intenso calor. Su objetivo era garantizar la seguridad y el bienestar del estudiantado y personal escolar ante el aumento de temperaturas.
“Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.”
La resolución conjunta prohibiría al Departamento de Educación aprobar el establecimiento o la expansión de Escuelas Públicas Alianza (EPA). La prohibición duraría hasta que Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presenten un informe conjunto que demuestre un impacto fiscal neto positivo, y Educación certifique cumplimiento cabal de la Regla 20 durante 3 años escolares consecutivos en todas las EPA existentes al aprobarse la medida. Esos informes no tendrían vigencia hasta que la Asamblea Legislativa los aprobara mediante Resolución Concurrente; la medida no ordena cerrar escuelas existentes ni dispone expresamente cambios a sus asignaciones presupuestarias. Si se aprobara, entraría en vigor inmediatamente.
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