Qué propone
Esta medida el Artículo 14 de la Ley Núm. 66-2014 (Ley de Sostenibilidad Fiscal y Operacional) para permitir que los foros administrativos cuasi-judiciales de las tengan jurisdicción concurrente. Esto significa que estos foros podrán atender quejas y controversias de empleados gerenciales de carrera, que no están cubiertos por la Ley de Recursos Humanos (Ley 8-2017), relacionadas con las disposiciones de la Ley 66-2014. Anteriormente, la jurisdicción primaria exclusiva para estos asuntos recaía en la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) y la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1250, fue el 4 de mayo de 2026 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes el 7 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación de la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el único cuerpo cuasi-judicial para resolver disputas laborales. Esto implica la derogación y enmienda de varias leyes y planes de reorganización existentes, unificando funciones de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Busca centralizar la adjudicación de controversias laborales, transferir fondos, propiedad y personal, y atemperar el ordenamiento jurídico a una nueva estructura gubernamental.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1.03 del Capítulo I; y enmendar el Artículo 2.06 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de reconocer expresamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico; disponer su integración dentro de la estructura organizacional de la Oficina Regional Educativa; y restituir derechos y beneficios laborales previamente reconocidos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para reconocer explícitamente a los Superintendentes Escolares, Superintendentes Auxiliares y Gerentes de Operaciones como personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico. Busca integrarlos en la estructura de las Oficinas Regionales Educativas y restituirles derechos y beneficios laborales previamente reconocidos. La medida afecta directamente a estos funcionarios y a la organización interna del Departamento de Educación.
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