Qué propone
La medida propone crear la Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales. Busca establecer de tres meses en el pago de préstamos hipotecarios y de vehículos, servicios de agua y luz, y deudas con Hacienda y el . También facilitaría el acceso al PAN y al seguro por desempleo para ciudadanos afectados por cierres federales que sufran merma de ingresos, y permitiría suspender litigios de cobro de dinero por un mínimo de tres meses.
Pros
Contras
Última acción · 14 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para establecer la “Ley Especial de Moratoria Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre el establecimiento de prórrogas automáticas en el cobro de deudas garantizadas y no garantizadas; paralización de ejecuciones hipotecarias; establecer moratorias en el pago de servicios esenciales como energía eléctrica, agua potable, así como de deudas con el Departamento de Hacienda y con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una reducción de ingresos; y para otros fines relacionados.”
Establece la 'Ley Especial de Moratoria Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico'. Crea mecanismos automáticos de prórroga en el cobro de deudas (garantizadas y no garantizadas), paraliza ejecuciones hipotecarias, y establece moratorias en el pago de servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable) y deudas con el Departamento de Hacienda y el CRIM. Afecta directamente a empleados federales en Puerto Rico que sufran reducción o pérdida total de ingresos como consecuencia de un cierre del gobierno federal.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida y los fragmentos abordan el tema del costo de vida y el impacto económico en el bolsillo del consumidor. Los fragmentos ilustran cómo el aumento del IVU y el encarecimiento de bienes y servicios básicos, como la comida, la gasolina y la electricidad, han afectado el poder adquisitivo de los puertorriqueños, un contexto que hace más urgente la necesidad de alivio económico que busca la medida.
En qué va
La medida, P. del C. 893, fue el 3 de octubre de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 7 de octubre de 2025. Posteriormente, el 14 de mayo de 2026, la Comisión de Gobierno emitió un recomendando no aprobarla.
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La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos pueden optar por recibir tiempo compensatorio equivalente en lugar del pago. La ley enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para incluir esta exención y otorga facultad reglamentaria al Secretario de Hacienda.
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