Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 893 buscaba crear la Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales. Proponía establecer de tres meses en el pago de préstamos hipotecarios y de vehículos, servicios de agua y luz, y deudas con Hacienda y el para empleados federales afectados por cierres del gobierno federal. También buscaba facilitar el acceso al PAN y al seguro por desempleo, y permitir la suspensión de litigios de cobro de dinero por un mínimo de tres meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 893 fue el 3 de octubre de 2025, pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 7 de octubre de 2025 y fue referido a comisión. Finalmente, la Comisión de Gobierno emitió un el 14 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación por considerarla innecesaria y redundante frente a otra legislación.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para establecer la “Ley Especial de Moratoria Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre el establecimiento de prórrogas automáticas en el cobro de deudas garantizadas y no garantizadas; paralización de ejecuciones hipotecarias; establecer moratorias en el pago de servicios esenciales como energía eléctrica, agua potable, así como de deudas con el Departamento de Hacienda y con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una reducción de ingresos; y para otros fines relacionados.”
La medida buscaba establecer la "Ley Especial de Moratoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico". Proponía moratorias automáticas de al menos 60 días (extensibles) en el pago de deudas (hipotecarias, personales, autos, tarjetas de crédito, garantizadas y no garantizadas) para empleados federales afectados por cierres gubernamentales. También prohibía la suspensión de servicios esenciales (energía eléctrica, agua, telecomunicaciones) y la acumulación de cargos por mora o reportes negativos al crédito durante estos periodos, afectando a empleados federales en Puerto Rico y a las entidades acreedoras y proveedoras de servicios.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Establece que el pago en metálico por horas extra trabajadas por ciertos servidores públicos durante una emergencia declarada (por el Gobernador o Presidente de EE.UU.) estará exento de contribuciones sobre ingresos. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para añadir esta exención. Afecta a empleados de agencias de manejo de emergencias, seguridad pública, corrección, recursos naturales, acueductos y municipios, entre otros, que sean activados durante una emergencia.
Para crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda, un programa que otorgaría préstamos de hasta $250,000,000 del Fondo de Reserva de Emergencia a los municipios para comprar, rehabilitar y vender propiedades abandonadas o deterioradas en sus cascos urbanos. El objetivo es facilitar la adquisición de estas propiedades a jóvenes trabajadores puertorriqueños (21-35 años) a un costo asequible, con la condición de que los municipios devuelvan los fondos prestados a la OGP y luego al Fondo de Reserva de Emergencia. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) desarrollará la fórmula de distribución y un reglamento en 120 días.
Para crear la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales” a los fines de establecer una exención temporera para los comerciantes para la reposición de inventario destruido o perdido a causa de desastres naturales; establecer el procedimiento de solicitud de exención ante en Departamento de Hacienda de Puerto Rico; establecer penalidades en caso de declaraciones falsas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales”. Establece una exención temporera del IVU para comerciantes que repongan inventario destruido o perdido por desastres naturales, definiendo el proceso de solicitud ante el Departamento de Hacienda, los requisitos de elegibilidad, y las penalidades por fraude. La exención aplicará a la reposición de inventario dentro de 90 días (extendible 30 días) tras la certificación de Hacienda, la cual debe emitir una determinación en 15 días.
Para crear la “Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz” con el propósito de proteger al consumidor que adquiera un auto contra prácticas de venta confusas y alzas en precio en vehículos a los cuales no les aplica la implementación de aranceles efectiva desde el 2 de abril de 2025, para fijarle responsabilidades al Departamento de Hacienda y el Departamento de Asuntos al Consumidor para que establezcan un inventario de los vehículos que han sido importados a Puerto Rico y se encuentran los concesionarios de autos o en la zona libre de impuestos, previo a la implementación de aranceles de la administración presidencial de Estados Unidos, imponerle multas y acciones correctivas a los concesionarios que se encuentren incursos en prácticas contrarias a las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley Temporera de Protección al Consumidor de la Industria Automotriz para proteger a los consumidores de prácticas de venta confusas y alzas de precio injustificadas en vehículos importados antes del 2 de abril de 2025. Asigna al Departamento de Hacienda y al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) la responsabilidad de crear un inventario de vehículos pre-aranceles y fiscalizar a los concesionarios. Se imponen multas y acciones correctivas a los concesionarios que incurran en prácticas contrarias a la ley, la cual estará vigente hasta agotarse el inventario de vehículos afectados.
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