“Para establecer la “Ley Especial de Moratoria Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre el establecimiento de prórrogas automáticas en el cobro de deudas garantizadas y no garantizadas; paralización de ejecuciones hipotecarias; establecer moratorias en el pago de servicios esenciales como energía eléctrica, agua potable, así como de deudas con el Departamento de Hacienda y con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una reducción de ingresos; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida buscaba establecer la "Ley Especial de Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico". Proponía moratorias automáticas de al menos 60 días (extensibles) en el pago de deudas (hipotecarias, personales, autos, tarjetas de crédito, garantizadas y no garantizadas) para empleados federales afectados por cierres gubernamentales. También prohibía la suspensión de servicios esenciales (energía eléctrica, agua, telecomunicaciones) y la acumulación de cargos por mora o reportes negativos al crédito durante estos periodos, afectando a empleados federales en Puerto Rico y a las entidades acreedoras y proveedoras de servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 844, fue el 16 de abril de 2026 y el 20 de mayo de 2026. Fue expresamente el 1 de junio de 2026.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Expreso
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A favor (28)
A favor (46)
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 893 buscaba crear la Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales. Proponía establecer moratorias de tres meses en el pago de préstamos hipotecarios y de vehículos, servicios de agua y luz, y deudas con Hacienda y el CRIM para empleados federales afectados por cierres del gobierno federal. También buscaba facilitar el acceso al PAN y al seguro por desempleo, y permitir la suspensión de litigios de cobro de dinero por un mínimo de tres meses.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Para autorizar la congelación del excedente sobre la cantidad recaudada durante el AF 2020-2021 por virtud de la contribución sobre la propiedad del 1.03%, y que el exceso relacionado a ese año, cual se conocerá como año base, será distribuido a los municipios de conformidad se establece la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida autoriza a congelar el recaudo del impuesto sobre la propiedad del 1.03% que exceda la cantidad de $126,791,019.25 recaudada en el Año Fiscal (AF) 2020-2021. Este excedente, denominado 'año base', se distribuirá a los municipios según lo establecido en la Ley 53-2021 para financiar servicios de recogido y disposición de residuos sólidos y programas de reciclaje. La medida afecta directamente a los municipios, al Tesoro de Puerto Rico y, por extensión, a los contribuyentes y ciudadanos que reciben estos servicios.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
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