Qué propone
La medida proponía crear la 'Ley Especial de Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico'. Establecía prórrogas automáticas en el cobro de deudas, paralización de ejecuciones hipotecarias y moratorias en servicios esenciales y deudas con Hacienda y el para empleados federales que sufrieran reducción de ingresos por cierres del gobierno federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca aliviar el impacto de la reducción de ingresos en el bolsillo de los empleados federales, un tema que resuena con la preocupación histórica sobre el costo de vida en Puerto Rico, exacerbado por impuestos al consumo como el IVU y el encarecimiento de servicios esenciales como la electricidad y los alimentos. La medida busca mitigar los efectos de una crisis económica puntual, similar a cómo los debates sobre el IVU y el IVA han reflejado la búsqueda de soluciones fiscales que impactan directamente el poder adquisitivo de los ciudadanos.
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas y , quien emitió un expreso el 1 de junio de 2026, impidiendo su entrada en vigor.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Expreso
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A favor (28)
A favor (46)
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 893 buscaba crear la Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales. Proponía establecer moratorias de tres meses en el pago de préstamos hipotecarios y de vehículos, servicios de agua y luz, y deudas con Hacienda y el CRIM para empleados federales afectados por cierres del gobierno federal. También buscaba facilitar el acceso al PAN y al seguro por desempleo, y permitir la suspensión de litigios de cobro de dinero por un mínimo de tres meses.
“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que si el Departamento de Hacienda no evalúa una solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro dentro de 60 días desde su radicación completa, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año. Esto afecta directamente a las entidades sin fines de lucro que buscan o renuevan su estatus de exención contributiva y al Departamento de Hacienda.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Para crear la “Ley Uniforme de Procedimientos para el Cobro de Deudas del Gobierno de Puerto Rico”, mejor conocida como la “Ley del Recobro”, a los fines de establecer el proceso de notificación, tramitación, radicación y ejecución de sentencias de las acciones de cobro de deudas al Gobierno basadas en los hallazgos de acciones de cobro pendiente según fueran identificadas por el Contralor de Puerto Rico y por la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor, o deudas al Gobierno de Puerto Rico cuyas gestiones de cobros son realizadas por las propias Agencias o Entidades Gubernamentales que componen el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley Uniforme de Procedimientos para el Cobro de Deudas del Gobierno de Puerto Rico" para establecer un proceso estandarizado, sumario y expedito para la notificación, tramitación, radicación y ejecución de sentencias de deudas al Gobierno. Aplica a pagos indebidos a empleados y contratistas, deudas señaladas por el Contralor, o deudas generales al Gobierno, afectando a individuos y entidades con obligaciones pendientes y a las agencias gubernamentales encargadas de su cobro.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
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