Qué propone
Establece la 'Ley Especial de Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico'. Crea mecanismos automáticos de prórroga en el cobro de deudas (garantizadas y no garantizadas), paraliza ejecuciones hipotecarias, y establece moratorias en el pago de servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable) y deudas con el Departamento de Hacienda y el . Afecta directamente a empleados federales en Puerto Rico que sufran reducción o pérdida total de ingresos como consecuencia de un cierre del gobierno federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca aliviar la carga económica de los empleados federales ante un cierre gubernamental, lo que se relaciona con el tema del costo de vida y las contribuciones que afectan el bolsillo del consumidor en Puerto Rico. Históricamente, Puerto Rico ha enfrentado desafíos con el alto costo de vida, evidenciado por el aumento del IVU y el encarecimiento de servicios esenciales como la electricidad y el agua, lo que hace que cualquier interrupción de ingresos sea particularmente gravosa.
En qué va
El Proyecto del Senado 844 fue aprobado por la Cámara y el Senado, pero la Gobernadora emitió un expreso el 1 de junio de 2026, citando conflictos con leyes federales y preocupaciones constitucionales sobre el menoscabo de obligaciones contractuales.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Expreso
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales”, a los fines de establecer moratorias en el cobro de préstamos hipotecarios y de vehículos de motor, pagos del servicio de agua potable y de energía eléctrica, y pagos de deudas con el Departamento de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); facilitar el acceso al Programa de Asistencia Nutricional (PAN), manejado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), y al seguro por desempleo, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en virtud de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una merma de ingresos; disponer que un deudor que sea empleado federal podrá solicitar la suspensión de un litigio en cobro de dinero, durante un periodo mínimo de tres (3) meses; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Alivio Económico y Asistencia Directa a Empleados Federales Durante Cierres Gubernamentales. Busca establecer moratorias de tres meses en el pago de préstamos hipotecarios y de vehículos, servicios de agua y luz, y deudas con Hacienda y el CRIM. También facilitaría el acceso al PAN y al seguro por desempleo para ciudadanos afectados por cierres federales que sufran merma de ingresos, y permitiría suspender litigios de cobro de dinero por un mínimo de tres meses.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
A favor (46)
A favor (25)
La medida P. del S. 1044 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una exención contributiva. Esta exención aplicará a los ingresos recibidos por empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, específicamente sobre el pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. El objetivo es que estos pagos no estén sujetos a contribución sobre ingresos.
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