Qué propone
La medida propone crear la "Ley Uniforme de Procedimientos para el Cobro de Deudas del Gobierno de Puerto Rico" para establecer un proceso estandarizado, sumario y expedito para la notificación, tramitación, radicación y ejecución de sentencias de deudas al Gobierno. Aplica a pagos indebidos a empleados y contratistas, deudas señaladas por el Contralor, o deudas generales al Gobierno, afectando a individuos y entidades con obligaciones pendientes y a las agencias gubernamentales encargadas de su cobro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 23, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y el 20 de noviembre de 2025. Fue mediante el 20 de diciembre de 2025.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
“Para establecer la “Ley Especial de Moratoria Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre el establecimiento de prórrogas automáticas en el cobro de deudas garantizadas y no garantizadas; paralización de ejecuciones hipotecarias; establecer moratorias en el pago de servicios esenciales como energía eléctrica, agua potable, así como de deudas con el Departamento de Hacienda y con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a todo ciudadano que, como consecuencia de un cierre del gobierno federal, sufra una reducción de ingresos; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear la 'Ley Especial de Moratoria Obligatoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico'. Establecía prórrogas automáticas en el cobro de deudas, paralización de ejecuciones hipotecarias y moratorias en servicios esenciales y deudas con Hacienda y el CRIM para empleados federales que sufrieran reducción de ingresos por cierres del gobierno federal.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para requerir que el informe anual del Secretario incluya información detallada sobre el estado de las querellas (recibidas, resueltas, pendientes, desestimadas), el número y estatus de los embargos emitidos, y la cuantía total de captación por embargos y cobros. Afecta directamente al DACO, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la ciudadanía al aumentar la transparencia sobre las operaciones de cobro y resolución de querellas.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar el proceso de creación y publicación de reglamentos gubernamentales. Crea el 'Boletín de Reglamentos de Puerto Rico' como portal digital oficial para avisos y comentarios, y el 'Código de Reglamentos de Puerto Rico' como compilación digital única y gratuita. Introduce la 'Declaración de Costos Estimados' (DCE) para evaluar el impacto económico de las propuestas regulatorias y la 'Reglamentación Negociada' como método colaborativo para elaborar normas. Afecta a todas las agencias gubernamentales que emiten reglamentos y a la ciudadanía y sector privado que interactúan con ellos.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
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