Qué propone
La medida establece la 'Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares'. Prohíbe a las instituciones educativas, públicas o privadas, cobrar cuotas o cargos a estudiantes o sus padres para participar en equipos deportivos que representen a la escuela. Permite métodos de financiamiento alternos como auspicios, donaciones, o recaudación de fondos, y establece una excepción para programas administrados por terceros contratados, siempre que estos no impongan cargos obligatorios a las familias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 839, fue el 4 de septiembre de 2025 y el 8 de junio de 2026. Actualmente, está en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 11 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (31)
En contra (15)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad'. Establece requisitos mínimos y prohíbe cláusulas abusivas en contratos de becas deportivas para menores ofrecidas por instituciones privadas, clubes, academias y agentes. Garantiza la prioridad de la educación y asigna la jurisdicción para fiscalizar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Afecta directamente a menores atletas, sus familias y a las entidades que otorgan estas becas.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Cronológica. Prohíbe la reclasificación de estudiantes atletas para obtener ventajas deportivas, estableciendo que la elegibilidad se basará en la edad cronológica (al 1 de enero del año de competencia) y no en el grado escolar. Prohíbe el descenso académico por motivos atléticos y otorga jurisdicción al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para regular y fiscalizar, imponiendo multas y suspensiones a infractores. Afecta directamente a estudiantes-atletas, instituciones educativas, entrenadores y ligas deportivas escolares.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para ofros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para integrar el béisbol como un deporte esencial en los currículos de Educación Física, abarcando desde cuarto hasta duodécimo grado. Se requiere enseñar sus reglas, historia y principios básicos, adaptando la enseñanza a las facilidades disponibles en cada plantel escolar.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.