Qué propone
Esta medida establece la Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares, prohibiendo que instituciones educativas (públicas o privadas) cobren cuotas de participación a estudiantes o padres para programas deportivos representativos. Permite métodos alternos de financiamiento como auspicios, donaciones y fondos institucionales, pero crea una excepción para programas administrados por terceros contratados por la institución, quienes podrían imponer dichos cobros bajo su contrato.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 839, fue el 4 de septiembre de 2025, referida a la Comisión de Educación, y con el 8 de junio de 2026, siendo enviada al Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (31)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad" para establecer requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por entidades privadas a menores de 21 años en Puerto Rico. Busca prohibir cláusulas abusivas, garantizar la prioridad educativa y de salud, y asigna jurisdicción al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para supervisar estos acuerdos, afectando directamente a atletas menores de edad y a las instituciones que les otorgan becas.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica". Prohíbe la reclasificación de estudiantes atletas a grados inferiores por motivos deportivos, estableciendo la edad cronológica (al 1 de enero del año en curso) como criterio principal de elegibilidad hasta el décimo grado. Se prohíbe el descenso académico por motivos atléticos hasta el décimo grado y se otorga jurisdicción al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fiscalizar y reglamentar la ley en un plazo de 120 días, imponiendo multas y suspensiones a infractores.
En contra (15)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.