Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El texto aprobado por la Cámara crea una ley para becas deportivas de menores ofrecidas por escuelas privadas y academias deportivas especializadas; no una ley existente. Exige contratos escritos y firmados por padres o tutores, con desglose de lo que cubre la beca, gastos excluidos, criterios para mantenerla y duración. Establece protecciones académicas y por lesiones, limita el ascenso a categorías de mayor edad y declara nulas cláusulas sobre ingresos futuros, derechos de imagen a perpetuidad y penalidades por transferirse o dejar el deporte. Encomienda al DRD registrar los contratos en 30 días para que sean válidos, fiscalizarlos y adjudicar querellas; le da 90 días para reglamentar y permite acciones civiles sin agotar primero los remedios administrativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 8 de octubre de 2026, el Senado aprobó el proyecto con . La Cámara aún debe aceptar esas enmiendas o rechazarlas y acudir a conferencia; todavía no se ha remitido a la gobernadora.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 8 de octubre de 2026
Aprobado por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (35)
En contra (11)
Abstenido (5)
A favor (24)
En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia y Garantías Mínimas en Selecciones Nacionales Deportivas”, a los fines de establecer, como condición para recibir y utilizar fondos públicos, garantías mínimas de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas en los procesos mediante los cuales las entidades deportivas seleccionan atletas para representar a Puerto Rico en competencias internacionales; requerir la publicación y notificación previa de los criterios de elegibilidad y selección, la notificación escrita de las determinaciones adversas y un mecanismo interno de reconsideración; disponer reglas básicas sobre conflictos de interés y prohibir las represalias; requerir que cada entidad establezca o se adhiera a un foro independiente de revisión; proteger la información médica de los atletas y a los menores de edad; requerir un informe anual agregado; reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico, del Comité Paralímpico de Puerto Rico y de las federaciones deportivas nacionales; disponer medidas correctivas graduales vinculadas exclusivamente a los fondos públicos; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva, sin derogar disposiciones identificadas, que condiciona la recepción y el uso de fondos públicos por entidades deportivas que seleccionan atletas para representar a Puerto Rico. Les exige publicar y notificar los criterios antes del proceso, avisar por escrito las decisiones adversas, ofrecer reconsideración y establecer o adoptar un foro independiente; la primera certificación de cumplimiento vence dentro de los 90 días de entrar en vigor y la ley comienza a regir 180 días después de su aprobación. Autoriza al Departamento de Recreación y Deportes a suspender desembolsos futuros y, ante incumplimientos graves, reiterados o deliberados, a declarar a la entidad inelegible para nuevos fondos por hasta un año fiscal, incluso fondos asignados por otra ley. Afecta a las entidades cubiertas y a los atletas considerados para selecciones nacionales, incluidos menores y participantes en programas de preparación; no autoriza al Gobierno a escoger atletas ni crea un derecho individual a ser seleccionado o a reclamar daños.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para enmendar el Artículo 6 y añadir unos nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E a la Ley Num. 8-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer los estándares mínimos de integridad, transparencia, protocolos de conducta y seguridad en Competencias Deportivas Juveniles con fines de lucro en Puerto Rico; facultar al Secretario a reglamentar los conflictos de interés en el arbitraje y la obligatoriedad de servicios de respuesta médica; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes y añade los Artículos 6-A a 6-E para regular competencias juveniles con fines de lucro que se celebren en varias fechas o jornadas y en las que participen personas menores de 21 años. Exige árbitros con licencias o certificaciones vigentes reconocidas por el Departamento, reglas para conflictos de interés y querellas, y protocolos de conducta y seguridad; además, requiere personal de respuesta médica presencial, salvo excepciones que establezca el Departamento por reglamento. Permite multas de $1,000, $2,000 o $3,000 según la infracción, y suspensión de licencias, acreditaciones o certificaciones por el término que determine el Secretario cuando esté comprometida la seguridad, salud o bienestar de una persona menor de edad. Las organizaciones deportivas privadas pagarían el personal médico y los mecanismos de seguridad física que se requieran; el Departamento debe reglamentar en 180 días, y las obligaciones sustantivas y sanciones comenzarían a regir 180 días después de la aprobación. No deroga ni elimina expresamente disposiciones vigentes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda la Ley Núm. 28-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para establecer parámetros más estrictos sobre la duración, frecuencia y horarios de juegos y prácticas deportivas para menores de 18 años. Busca prohibir la competencia formal hasta los 9 años, limitar juegos diarios y semanales, y regular las horas de práctica y las condiciones climáticas durante las actividades, afectando a niños, niñas y jóvenes deportistas, sus entrenadores, organizaciones deportivas y padres.
Para establecer un Código de Ética para Entrenadores, Atletas y Directivos Involucrados en Deportes en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone establecer un Código de Ética para todos los participantes de deportes juveniles en Puerto Rico, incluyendo atletas (no profesionales), entrenadores y directivos. El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) será el organismo encargado de administrar este código, el cual deberá ser integrado en las políticas internas de las federaciones deportivas. El código detalla conductas prohibidas como abuso infantil, conducta sexual inapropiada, acoso y otras formas de comportamiento inadecuado, estableciendo un proceso para la presentación, investigación y adjudicación de denuncias.
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