Qué propone
La medida crea la 'Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad'. Establece requisitos mínimos y prohíbe cláusulas abusivas en contratos de becas deportivas para menores ofrecidas por instituciones privadas, clubes, academias y agentes. Garantiza la prioridad de la educación y asigna la jurisdicción para fiscalizar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Afecta directamente a menores atletas, sus familias y a las entidades que otorgan estas becas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1053, fue el 26 de febrero de 2026 y enviada al Senado, donde recibió un sin de la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (35)
En contra (11)
Abstenido (5)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la " Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica.", a los fines de prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico; establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar; prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas hasta el décimo grado; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Cronológica. Prohíbe la reclasificación de estudiantes atletas para obtener ventajas deportivas, estableciendo que la elegibilidad se basará en la edad cronológica (al 1 de enero del año de competencia) y no en el grado escolar. Prohíbe el descenso académico por motivos atléticos y otorga jurisdicción al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para regular y fiscalizar, imponiendo multas y suspensiones a infractores. Afecta directamente a estudiantes-atletas, instituciones educativas, entrenadores y ligas deportivas escolares.
Para establecer la “Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos”; disponer que todo organizador de evento deportivo en el que participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante; establecer definiciones, deberes, penalidades y facultades reglamentarias; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección y Acompañamiento de Menores en Eventos Deportivos. Establece que todo organizador de eventos deportivos donde participe un menor de edad deberá permitir la entrada gratuita de un (1) adulto responsable por cada menor participante. El Departamento de Recreación y Deportes tendrá 90 días para reglamentar la ley. Afecta directamente a los organizadores de eventos deportivos juveniles y a los padres o tutores de los menores participantes.
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados
La medida establece la 'Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares'. Prohíbe a las instituciones educativas, públicas o privadas, cobrar cuotas o cargos a estudiantes o sus padres para participar en equipos deportivos que representen a la escuela. Permite métodos de financiamiento alternos como auspicios, donaciones, o recaudación de fondos, y establece una excepción para programas administrados por terceros contratados, siempre que estos no impongan cargos obligatorios a las familias.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para añadir un nuevo inciso (11) y renumerar los actuales incisos (11) al (59) como los incisos (12) al (60), respectivamente del Artículo 1.03 del Capítulo I; añadir un nuevo Artículo 6.08, y renumerar y enmendar el actual Artículo 6.08 como el Artículo 6.09 del Capítulo VI de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir “Consejo de Estudiantes”; crear un Consejo Estatal de Estudiantes como organismo estudiantil consultivo del sistema público de educación; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Añade una definición para 'Consejo de Estudiantes' en el Artículo 1.03 y crea un nuevo Artículo 6.08 para establecer el 'Consejo Estatal de Estudiantes de Puerto Rico'. Este nuevo Consejo será un organismo consultivo adscrito al Departamento de Educación, compuesto por 35 estudiantes (5 por región educativa) de entre 12 y 18 años, electos mediante un proceso de solicitud. Afecta directamente a los estudiantes del sistema público de educación, al Departamento de Educación y a la Asamblea Legislativa.
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