Qué propone
Esta medida crea la Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Cronológica. Prohíbe la reclasificación de estudiantes atletas para obtener ventajas deportivas, estableciendo que la elegibilidad se basará en la edad cronológica (al 1 de enero del año de competencia) y no en el grado escolar. Prohíbe el descenso académico por motivos atléticos y otorga jurisdicción al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para regular y fiscalizar, imponiendo multas y suspensiones a infractores. Afecta directamente a estudiantes-atletas, instituciones educativas, entrenadores y ligas deportivas escolares.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1120, fue el 10 de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (33)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", a los fines de establecer los requisitos mínimos en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes a menores de edad en Puerto Rico; prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico del menor; garantizar la prioridad de la educación; establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad'. Establece requisitos mínimos y prohíbe cláusulas abusivas en contratos de becas deportivas para menores ofrecidas por instituciones privadas, clubes, academias y agentes. Garantiza la prioridad de la educación y asigna la jurisdicción para fiscalizar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Afecta directamente a menores atletas, sus familias y a las entidades que otorgan estas becas.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de crear un fondo permanente para el desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física de las escuelas que pertenecen al Departamento de Educación de Puerto Rico.
La medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para crear un fondo permanente destinado al desarrollo de las actividades de la Liga Atlética Escolar y del programa de educación física en las escuelas públicas del Departamento de Educación. Se asigna responsabilidad ministerial a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios. Afecta directamente a estudiantes, maestros, administradores escolares y a las agencias fiscales y presupuestarias del gobierno.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 521 enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para establecer límites específicos en la frecuencia, duración y horarios de juegos y prácticas deportivas para atletas de 5 a 17 años. Introduce prohibiciones de competencia formal para menores de 9 años, restricciones en la cantidad de juegos por día y semana, límites en la duración de prácticas, y regulaciones sobre horarios y condiciones climáticas, afectando a organizaciones deportivas, entrenadores, padres y a los propios jóvenes atletas.
Para establecer la “Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares”, a los fines de prohibir el cobro de cuotas o cargos a estudiantes o a sus padres por participar en los programas deportivos que representen a una institución educativa; permitir métodos alternos de financiamiento para dichos programas; establecer una excepción para los programas administrados y operados por terceros contratados por la institución educativa; y para otros fines relacionados
La medida establece la 'Ley para la Regulación del Financiamiento de Programas Deportivos Escolares'. Prohíbe a las instituciones educativas, públicas o privadas, cobrar cuotas o cargos a estudiantes o sus padres para participar en equipos deportivos que representen a la escuela. Permite métodos de financiamiento alternos como auspicios, donaciones, o recaudación de fondos, y establece una excepción para programas administrados por terceros contratados, siempre que estos no impongan cargos obligatorios a las familias.
Para enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de añadir el béisbol como deporte esencial, así como los principios básicos del mismo, en los currículos escolares de Educación Física; y para ofros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para integrar el béisbol como un deporte esencial en los currículos de Educación Física, abarcando desde cuarto hasta duodécimo grado. Se requiere enseñar sus reglas, historia y principios básicos, adaptando la enseñanza a las facilidades disponibles en cada plantel escolar.
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