Para ordenar a la Autoridad de Edificios Públicos transferir a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), por el precio nominal de un dólar ($1.00) o mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.
Qué propone
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia del terreno y las estructuras de la antigua Escuela Intermedia Martín González, en la Urbanización Metrópolis de Carolina (ID 2742 de la Autoridad de Edificios Públicos y número 65357 del Departamento de Educación), de la Autoridad de Edificios Públicos a JUCUM Urbano Puerto Rico. No ordenaba una transferencia automática: si el Comité la autorizaba, la Autoridad de Edificios Públicos debía realizar las gestiones para cumplir. La de comisión sustituyó el precio nominal de un dólar por el pago del valor correspondiente a una tasación . JUCUM usaría las instalaciones para proyectos sin fines de lucro de capacitación, deporte, arte y actividades educativas, de misericordia y de fe; el título o la posesión revertiría al Gobierno si incumplía el propósito, utilizaba el bien con fines de lucro o cambiaba el uso sin autorización legislativa.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó el precio nominal de un dólar por la obligación de pagar el valor correspondiente a una tasación .
En qué va
La Cámara la aprobó con el 25 de junio de 2025. El Senado la derrotó a viva voz el 31 de agosto de 2026, por lo que no se convirtió en ley.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación, ViveConect, Inc., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela denominada Juana B. Guzmán en el Municipio de San Sebastián, con el propósito de transformar y establecer en dicha instalación un centro multiservicios comunitario autosostenible para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo, arrendamiento por $1 o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la otrora escuela Juana B. Guzmán en San Sebastián a la corporación sin fines de lucro ViveConect, Inc. El propósito es transformar el inmueble en un centro multiservicios comunitario autosostenible. El Comité tiene 60 días laborables para proceder con el negocio jurídico propuesto.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, el traspaso del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, en un máximo de 60 días laborables. Si el Comité no emite una determinación final dentro del plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar inmediatamente los trámites de cesión; el traspaso se realizaría mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité. El título no podrá venderse, arrendarse ni transferirse a otra entidad, y el uso quedará limitado a fines públicos; si el Municipio incumple o cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, la propiedad revierte al Gobierno y el Municipio responde por los costos y daños que correspondan. El CEDBI informó que Loíza ya ocupa la propiedad bajo un arrendamiento vigente hasta el 28 de diciembre de 2040, por lo que el cambio principal sería la titularidad, no el inicio de servicios en el plantel.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles transferir la titularidad de la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, en el Km 4.9 de la PR-185, Barrio Cubuy, Canóvanas, incluidos el terreno y las estructuras, a la Fundación ID Shaliah, Inc. El traspaso sería libre de costo; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La Fundación tendría que usar la propiedad exclusivamente para fines educativos, comunitarios, culturales, sociales y de bienestar general, y no podría disponer de ella ni gravarla sin autorización legislativa; el inmueble revertiría al Gobierno si cesa sus operaciones, incumple esos fines o le da otro uso. La Exposición de Motivos afirma que la Fundación ya utiliza las facilidades y busca continuar allí sus programas comunitarios; el articulado ordenaba al CEDBI ejecutar la transferencia, no solo evaluarla.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Ordena al CEDBI auscultar una posible disposición a favor de Centro Corazón Azul, Inc., del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrías, en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, Barrio Candelaria, Toa Baja; no indica cabida ni número de finca o catastro. La alternativa puede ser transferir la titularidad, conceder usufructo u otro negocio jurídico por más de diez años; no fija un precio. No ordena una transferencia automática: el CEDBI debe recomendar el negocio jurídico y la disposición queda sujeta a las condiciones del texto. El centro deberá continuar sus servicios a personas con autismo severo, y el texto prevé la reversión de la titularidad al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
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