Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a evaluar la transferencia, o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. El objetivo es permitir al municipio establecer proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo. Se establece un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité y 30 días adicionales para la materialización del traspaso si se aprueba.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La transferencia de propiedades del gobierno central a los municipios es un ejemplo de cómo se busca fortalecer la capacidad de los ayuntamientos para gestionar sus propios proyectos y servicios, aunque la efectividad de esta descentralización ha sido desigual.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz al Municipio de Juana Díaz, estableciendo plazos específicos para la evaluación y la materialización de la cesión.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 14 de agosto de 2025 y referida a comisión. El 13 de noviembre de 2025, se rindió un primer informe con . La medida es de autoría de Domingo J. Torres García (PPD).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de noviembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a evaluar la transferencia o usufructo de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Si el Comité no decide en 60 días laborables, la propiedad se transferirá automáticamente al municipio. La propiedad deberá ser utilizada para proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Establece plazos de 60 días para la evaluación del CEDBI y 30 días para la materialización de la cesión si es aprobada. La medida se fundamenta en la política pública de la Ley 26-2017 para disponer de propiedades gubernamentales en desuso para beneficio social y comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.