Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 170 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar la transferencia, o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Esta medida se fundamenta en la Ley 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal', que faculta al CEDBI para gestionar la disposición de propiedades gubernamentales en desuso. Afecta directamente al Municipio de Juana Díaz, al CEDBI y al Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y la gestión de bienes públicos, un tema central en la evolución de los municipios desde la Ley 81-1991. La transferencia de propiedades como la antigua Escuela Salvador Busquets al Municipio de Juana Díaz refleja la tensión entre la centralización de recursos y la capacidad de los gobiernos locales para atender las necesidades de sus comunidades, especialmente en un contexto de crisis fiscal y recortes de fondos estatales.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 170 fue el 14 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Educación. Recibió un primer informe con el 12 de noviembre de 2025 y fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortiz, ubicada en el Municipio de Juana Díaz, a dicho municipio. El CEDBI deberá realizar esta evaluación conforme a la ley y su reglamento, considerando el impacto social, viabilidad económica y mantenimiento de la propiedad.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 172 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro, ubicada en Juana Díaz, al Municipio de dicho pueblo. El propósito es permitir que el Municipio desarrolle proyectos de beneficio comunitario, económico, educativo o deportivo, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz de las instalaciones de la antigua Escuela Juanita Rivera localizada en dicho municipio y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Juanita Rivera en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. El objetivo es permitir que el municipio establezca proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo. El Comité tiene un plazo improrrogable de sesenta (60) días laborables para completar esta evaluación.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Luz E. Correa al Municipio de Juana Díaz. Establece un plazo improrrogable de sesenta (60) días para la evaluación del CEDBI y treinta (30) días adicionales para la materialización del traspaso si es aprobado. El propósito es permitir que el municipio desarrolle proyectos de beneficio comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, establecido por la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos en Vega Baja al Municipio de Vega Baja. Establece que el uso debe ser para fines públicos y de desarrollo social/comunitario, prohibiendo al municipio vender, subarrendar o ceder su derecho. Se fija un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité.
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