Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia, o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Juanita Rivera en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. El objetivo es permitir que el municipio establezca proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo. El Comité tiene un plazo improrrogable de sesenta (60) días laborables para completar esta evaluación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida refleja el esfuerzo de los municipios por gestionar sus propios recursos y propiedades, como la antigua escuela, para proyectos de desarrollo local, un aspecto central de la descentralización del poder que los fragmentos históricos discuten.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue presentada en la Cámara de Representantes el 14 de agosto de 2025, referida a comisión, y con el 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 18 de noviembre de 2025 y referida a comisión.
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Última acción · 13 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (47)
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Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortiz, ubicada en el Municipio de Juana Díaz, a dicho municipio. El CEDBI deberá realizar esta evaluación conforme a la ley y su reglamento, considerando el impacto social, viabilidad económica y mantenimiento de la propiedad.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Luz E. Correa al Municipio de Juana Díaz. Establece un plazo improrrogable de sesenta (60) días para la evaluación del CEDBI y treinta (30) días adicionales para la materialización del traspaso si es aprobado. El propósito es permitir que el municipio desarrolle proyectos de beneficio comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 172 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro, ubicada en Juana Díaz, al Municipio de dicho pueblo. El propósito es permitir que el Municipio desarrolle proyectos de beneficio comunitario, económico, educativo o deportivo, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 170 ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Esta medida se fundamenta en la Ley 26-2017, conocida como 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal', que faculta al CEDBI para gestionar la disposición de propiedades gubernamentales en desuso. Afecta directamente al Municipio de Juana Díaz, al CEDBI y al Departamento de Educación.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, establecido por la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos en Vega Baja al Municipio de Vega Baja. Establece que el uso debe ser para fines públicos y de desarrollo social/comunitario, prohibiendo al municipio vender, subarrendar o ceder su derecho. Se fija un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité.
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