Para enmendar el inciso (u) del Artículo 14 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que el término "fondos públicos" comprende toda clase de fondos, subvenciones, asignaciones, donativos, aportaciones, reembolsos y cualquier otra fuente de recursos provenientes del Gobierno de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, corporaciones, instrumentalidades y programas federales, cuando sean recibidos, administrados, custodiados, desembolsados o utilizados por el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier entidad pública o privada que los administre; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, P. de la C. 1367, el inciso (u) del Artículo 14 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para ampliar la definición de 'fondos públicos'. Específicamente, clarifica que esta definición ahora incluye explícitamente toda clase de fondos, subvenciones, donativos y otros recursos provenientes del Gobierno de Estados Unidos (sus agencias, programas, etc.) cuando son recibidos, administrados, custodiados, desembolsados o utilizados por el Gobierno de Puerto Rico (incluyendo municipios, ) o cualquier entidad pública o privada que los maneje. Esto afecta a cualquier persona o entidad que administre o reciba fondos federales en Puerto Rico, al someterlos a la misma protección penal que los fondos generados localmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1367, fue el 17 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de agosto de 2026, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para incorporar definiciones de 'fondos federales' y 'fondos de emergencia', y una nueva definición de 'malversación fiduciaria'. Añade una circunstancia agravante para delitos que involucren estos fondos, amplía la responsabilidad penal por malversación a personas y entidades privadas que administren dichos fondos, y establece penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial. Afecta a cualquier persona o entidad, pública o privada, que maneje fondos federales o de emergencia en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de que todo pago en concepto de multa o restitución impuesta en una sentencia por convicción criminal fundamentada en los hallazgos en informes finales sobre las auditorías llevadas a cabo por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la oficina y al adiestramiento de servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 9 de 1952, la ley que rige la Oficina del Contralor. El cambio principal es que todo pago recibido por concepto de multas o restitución, proveniente de sentencias criminales basadas en hallazgos de auditorías de la Oficina del Contralor, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de funcionamiento de dicha oficina y a financiar adiestramientos para servidores públicos y personas con injerencia en el servicio público. Afecta directamente a la Oficina del Contralor y a los fondos que maneja.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos. Establece un nuevo marco para que las entidades gubernamentales y municipales notifiquen pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes y fondos públicos a la Oficina del Contralor a través de una aplicación electrónica. Impone responsabilidades a los funcionarios principales y oficiales de enlace, define plazos para investigaciones y notificaciones, y deroga la Ley Núm. 96 de 1964. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas y municipios de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las circunstancias constitutivas de robo agravado cuando medie el uso de un arma en la comisión del delito; disponer que constituirá igualmente robo agravado la utilización de un objeto que, por su apariencia o por la manera en que sea utilizado, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (e) del Artículo 190 de la Ley 146-2012, el Código Penal de Puerto Rico. Busca ampliar la definición de robo agravado para incluir no solo el uso de un arma de fuego, sino cualquier tipo de arma o de un objeto que, por su apariencia o uso, razonablemente haga creer a la víctima que se trata de un arma. Esto afecta a personas que cometan robos bajo estas circunstancias, elevando la gravedad del delito y la pena asociada.
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