Qué propone
La medida la Ley Núm. 97 de 1968 para reformar los gastos de viaje, correo y teléfono de los miembros de la Asamblea Legislativa. Establece un tope anual de $5,000 para viajes oficiales, requiere informes detallados con recibos aprobados en para reembolso, elimina la asignación fija de $2,500 para llamadas telefónicas, limita los gastos de correo postal a $500 anuales y ajusta el reembolso de millaje para viajes a sesiones legislativas, permitiendo ajustes por el precio del combustible y exigiendo informes fotográficos detallados aprobados en pleno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el patrón histórico de intentos por reformar la gobernanza y la transparencia en el uso de fondos públicos, un tema recurrente en Puerto Rico ante los escándalos de corrupción que han afectado a administraciones de ambos partidos. La propuesta de establecer topes y exigir informes detallados para gastos legislativos busca abordar la erosión de la confianza pública y la percepción de impunidad que han generado los casos de corrupción.
En qué va
La medida, P. de la C. 1359, fue el 14 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referida a Comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6 y reenumerar los actuales Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 respectivamente, como los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 17 y 18 de la Ley 101-2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa”, como organismo adscrito a la Oficina de Servicios legislativos (OSL); establecer sus poderes y funciones, política pública, composición; facultar para implementar la reglamentación pertinente y los programas piloto de ejecución, así como establecer las responsabilidades de sus miembros, rendir informes y referidos a la Asamblea Legislativa, a los fines de instaurar un mecanismo de evaluación integral sobre los procesos de adopción y cumplimiento de las gestiones, obras y servicios gubernamentales en etapas previas o en curso para su ejecución a través de métricas sencillas y ágiles para monitorear su progreso por representantes designados por los presidentes de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa, así como la academia, las comunidades, juntas o colegios profesionales, el sector privado y de la sociedad civil que participen de este voluntariamente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 101-2017 para crear el "Comité Multisectorial de Transparencia en la Gestión Pública de la Asamblea Legislativa", adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). El Comité, compuesto por 19 miembros designados por líderes legislativos, academia, sector privado y sociedad civil, evaluará la gestión gubernamental en etapas tempranas de obras y servicios. Su objetivo es instaurar un mecanismo de monitoreo y evaluación continua para mejorar la eficiencia y transparencia, complementando las fiscalizaciones existentes.
Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, derogar el artículo 12 y renumerar los artículos siguientes de forma consecutiva, de la Ley Núm. 24, de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley del Diario de Sesiones”, para disponer sobre la operación que garantice la publicación del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y los diarios de sesiones de las cámaras legislativas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 24 de 1952, conocida como 'Ley del Diario de Sesiones', para actualizar su articulado. Crea un sistema de publicación digital y centralizada del Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa, compilado por la Oficina de Servicios Legislativos a partir de los diarios certificados de la Cámara de Representantes y el Senado. También redefine la estructura de autoridad y personal para la operación de estos diarios, afectando a los secretarios, presidentes de cámara y la Oficina de Servicios Legislativos.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la imposición de multas administrativas por incumplimientos injustificados con requerimientos de información, documentos o acceso de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; fortalecer la fiscalización y la transparencia gubernamental; establecer garantías procesales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Ley 9-1952) para autorizar al Contralor a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada incumplimiento injustificado con requerimientos de información, documentos o acceso. Establece un proceso de notificación, oportunidad para mostrar causa y resolución escrita, con garantías procesales y recursos de revisión. Afecta directamente a las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y a los municipios, así como a los funcionarios y empleados públicos responsables del cumplimiento.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico, derogando la Ley 104 de 1956. Establece qué funciones ejecutivas puede delegar el Gobernador(a) y cuáles no, prohibiendo la delegación de facultades clave como contrataciones públicas, nombramientos y administración presupuestaria. Busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas al limitar la concentración de poder en funcionarios no electos o no confirmados por el Senado, y restringe la designación de ex-cabilderos.
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