Para crear la “Ley de Alivio Contributivo por Expansión y Resiliencia del Mercado de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable, para los aseguradores de propiedad y contingencia, de vida, de incapacidad y de salud y para las organizaciones de servicios de salud, contra la contribución especial sobre primas y la contribución sobre primas impuestas por los Artículos 7.022 y 7.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, condicionado a resultados incrementales, medibles y verificables que aporten nuevo capital, fortalezcan el reaseguro catastrófico, fomenten la mitigación y la prevención de riesgos, amplíen la capacidad de suscripción de riesgos ubicados en Puerto Rico, modernicen los sistemas de reclamaciones, detección de fraude y ciberseguridad y desarrollen líneas nuevas, sin menoscabo de la solvencia de los aseguradores ni de la protección a los asegurados; limitar el crédito a los recursos efectivamente recaudados y certificados por el Secretario de Hacienda, con fuentes de financiamiento identificadas en esta Ley, un tope agregado escalonado, reservas comprometidas, prelación de los créditos por antigüedad y secuencia de recaudo previo; disponer la determinación previa, la certificación conjunta por la Oficina del Comisionado de Seguros y el Departamento de Hacienda, la ruta simplificada, los compromisos de mantenimiento, la fiscalización por término cierto, el recobro proporcional y el debido proceso; crear un subfondo de subvenciones para cooperativas de seguros; integrar el programa al presupuesto certificado y al Informe de Gastos Contributivos conforme a la Ley PROMESA y al Plan Fiscal certificado; requerir informes, un estudio de retorno de la inversión y una fecha de expiración a los siete (7) años; añadir un nuevo inciso (5) al Artículo 7.020, un nuevo inciso (e) al Artículo 7.022, un nuevo Artículo 7.023 y un nuevo inciso (3) al Artículo 7.040, y enmendar el inciso (1) del Artículo 7.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea un crédito contributivo no reembolsable contra las contribuciones de los Artículos 7.022 y 7.020 para aseguradores autorizados y organizaciones de servicios de salud. El crédito recompensa aportaciones de capital, reaseguro catastrófico, descuentos por mitigación y prevención, inversiones en sistemas, capacidad en líneas prioritarias y líneas nuevas; las categorías de capacidad y líneas nuevas empiezan en el tercer año, y las tasas varían según la actividad, entre 5% y 50% del gasto o resultado elegible, con límites adicionales. El tope agregado sería de $15 millones en los primeros dos años, hasta $25 millones desde el tercero y hasta $35 millones desde el cuarto, sujeto a recaudos certificados y al cumplimiento presupuestario; por grupo afiliado, el límite general es $2.5 millones, o $4 millones bajo ciertas condiciones. La Oficina del Comisionado de Seguros y Hacienda certificarían conjuntamente los créditos; la ley también crea subvenciones para cooperativas, establece fiscalización y recobros, y limita el programa a siete años, con posibilidad de prórroga por ley. No ni reduce las contribuciones existentes: añade los incisos 7.020(5), 7.022(e) y 7.040(3), un nuevo Artículo 7.023 y el 7.030(1) para incluir el crédito en la declaración; la reducción no autorizada se trataría como falta de pago.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 2 de noviembre de 2026 pasó a Primera Lectura en la Cámara de Representantes y fue referida a la Comisión de Hacienda. Permanece y no ha sido aprobada.
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Última acción · 2 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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