Qué propone
Esta medida legislativa, una Resolución Conjunta, la Resolución Conjunta Núm. 64 de 2012 y designa oficialmente el Parque Municipal de Béisbol de Patillas con el nombre de Gaspar Cochran. El Municipio de Patillas tiene 90 días para implementar la rotulación y medidas administrativas necesarias. Afecta directamente al Municipio de Patillas y a la comunidad deportiva local.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al una resolución previa y renombrar una instalación municipal, se enmarca en la autonomía administrativa que la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020 otorgan a los ayuntamientos. Esta capacidad de gestión local, aunque sujeta a la supervisión legislativa, refleja el poder de los alcaldes para influir en las decisiones que afectan directamente a sus comunidades.
En qué va
La medida fue el 20 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de octubre de 2025, referida a Comisión(es), y por su autor el 14 de enero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de enero de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar el parque Municipal de Patillas con el nombre Gaspar Cochran y derogar la Resolución Conjunta núm. 64 del 2012
La Res. Conj. 7-2026 cambia el nombre oficial del Parque Municipal de Béisbol de Patillas de Angelita Lind a Gaspar Cochran y deroga la resolución que le daba el nombre anterior. Ordena al Municipio de Patillas adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias e instalar la rotulación correspondiente en un plazo máximo de 90 días desde que la resolución entró en vigor. Aclara que el cambio no elimina otros honores otorgados a Angelita Lind.
“Para designar con el nombre de “Luis A. Rivera Rivas”, la Estación de Bomberos del Municipio de Patillas, en honor a su legado como servidor público, por su labor como bombero y por su compromiso con el Municipio de Patillas; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta designa formalmente la Estación de Bomberos del Municipio de Patillas con el nombre de “Luis A. Rivera Rivas”. Establece un plazo de noventa (90) días para la rotulación del edificio, autorizando al Departamento de Seguridad Pública y al Municipio de Patillas a buscar y aceptar donativos públicos y privados para financiar dicha rotulación, y a realizar una actividad oficial de inauguración. Afecta principalmente al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Departamento de Seguridad Pública, al Municipio de Patillas y a la comunidad de Patillas.
Para denominar la instalación deportiva y recreativa, identificada como el coliseo, sito en la escuela de la comunidad nivel primario José C. Rosario en el Municipio de Isabela, con el nombre de Doris L. Chaparro Ríos.
Esta Resolución Conjunta (RCC 93) propone denominar la instalación deportiva y recreativa, identificada como el coliseo, ubicada en la escuela de la comunidad nivel primario José C. Rosario en el Municipio de Isabela, con el nombre de Doris L. Chaparro Ríos. El Departamento de Educación será responsable de la gestión y trámites para cumplir con esta designación, conforme a la Ley Núm. 55 de 2021.
Para designar con el nombre de Wilson Torres Ruiz, la pista atlética del municipio de Añasco, que ubica entre la Escuela Especializada en Idioma Alcides Figueroa y la Escuela Isabel Suárez.
Esta Resolución Conjunta designa la pista atlética ubicada en el municipio de Añasco, entre la Escuela Especializada en Idioma Alcides Figueroa y la Escuela Isabel Suárez, con el nombre de Wilson Torres Ruiz. Requiere que el Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Municipio de Añasco, implemente esta designación. Afecta directamente a la comunidad escolar de Añasco, al Departamento de Recreación y Deportes, al Municipio de Añasco y a la ciudadanía en general que utilice o conozca la instalación.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021, conocida como “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, con el fin de que toda vía pública, estructura o bien inmueble a la cual se le ha denominado con el nombre de alguna persona, para reconocer su gesta y aportación a Puerto Rico, y se haya realizado bajo la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas o bajo la Ley 55-2021, no pueda ser eliminado, cambiado o fragmentado por el nombre de otra persona, aunque ésta también tenga una contribución al País; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley 55-2021 para prohibir que las vías públicas, estructuras o bienes inmuebles ya denominados en honor a una persona por su aportación a Puerto Rico (ya sea por la antigua Comisión Denominadora o bajo la Ley 55-2021) puedan ser eliminados, cambiados o fragmentados para dar paso al nombre de otra persona, sin importar la contribución de esta última. Además, prohíbe la fragmentación de nombres de carreteras y vías dentro de la misma jurisdicción municipal una vez aprobada la ley. Afecta principalmente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de denominación de bienes públicos.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.