Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”, con el propósito de establecer que dicho Fondo podrá ser utilizado para mitigar los ajustes trimestrales asociados a los costos de compra de combustible reconocidos por el Negociado de Energía que representen un aumento en la factura de la energía eléctrica; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 3 de la Ley del Fondo de Emergencia para autorizar el uso del Fondo en mitigar ajustes trimestrales por costos de compra de combustible reconocidos por el Negociado de Energía que aumenten la factura eléctrica. Añade así una excepción expresa a las restricciones sobre el uso del Fondo para actividades o servicios ordinarios; no elimina otros apartados del artículo. La autorización no fija una cantidad máxima, un plazo de expiración ni una condición de declaración de emergencia; el Artículo 6 sigue exigiendo una resolución del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda. Como justificación, la Exposición de Motivos atribuye al periodo del 1 de junio al 31 de agosto de 2026 costos de combustible de $627,151,977.11, facturación de $486,464,080.15 y un crédito de $9,037,562.02, para un costo no recuperado de $131,650,334.94; esa cifra no es un tope establecido por el articulado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 26 de octubre de 2026 se radicó en el Senado, apareció en Primera Lectura y fue referida a comisión. Sigue en trámite.
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Última acción · 26 de octubre de 2026
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