Para enmendar el Artículo 4.011 del Capítulo II del Libro IV de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de que conste uniformemente en todos los inventarios de propiedades declaradas como estorbo público en los municipios: la dirección física de la propiedad; el municipio, barrio o sector donde ubica la propiedad; el estatus del procedimiento administrativo o judicial de la propiedad; la fecha cuando la propiedad fue declarada estorbo público; la fecha de adquisición de la propiedad por el municipio, cuando aplique; la disponibilidad de la propiedad para adquisición o rehabilitación; el uso permitido conforme a la legislación y reglamentación aplicable; y fotografías recientes de la propiedad; ordenar que los inventarios municipales sean uniformes en sus filtros de búsqueda y actualizados en un término de treinta (30) días, contados a partir de su última actualización; establecer que los inventarios estarán disponibles gratuitamente y de forma permanente, tanto en las Casas Alcaldías como en la plataforma oficial digital o red social de alto alcance de los municipios; instruir la remisión de un informe periódico cada tres (3) meses, en el cual se dispondrá el manejo de las propiedades declaradas como estorbo público a los Alcaldes, quienes publicarán dicha información en la plataforma digital; establecer salvaguardas sobre la información publicada; encomendar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la adopción de un formato uniforme; disponer la reglamentación municipal necesaria y un período de implantación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 4.011 del Código Municipal: además de los datos que ya se exigían, requiere información sobre el estado de los procedimientos, fechas de declaración y adquisición municipal, disponibilidad y uso permitido, y fotografías recientes cuando sea posible. Cambia la actualización trimestral por intervalos no mayores de 30 días y exige un inventario gratuito y permanente, con formato uniforme, filtros idénticos y descarga digital en formato abierto y procesable; las redes sociales servirían para enlazarlo, no para sustituirlo. Cada municipio deberá designar un funcionario responsable, y este enviará informes trimestrales al alcalde y a la Legislatura Municipal dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del trimestre; el alcalde publicará los resultados después de ponderarlos. La OGP debe adoptar el formato dentro de 60 días, los municipios reglamentar dentro de 90 días y publicar el inventario ajustado dentro de 120 días; la medida no elimina los campos de información ni el deber de publicidad que ya existían.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1602 fue en el Senado el 26 de octubre de 2026. El trámite reciente no consigna una comisión ni una acción posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de octubre de 2026
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.