Para añadir los Artículos 2.18 al 2.26 y enmendar el Artículo 2.10 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer un sistema de certificación balística de referencia y fortalecer la notificación de pérdidas o robos de armas y municiones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.10 de la Ley de Armas y añade los Artículos 2.18 al 2.26 para crear un sistema restringido que vincule muestras balísticas de armas particulares inscritas con su registro; solo cubriría categorías para las que el Instituto de Ciencias Forenses valide procedimientos. Tras activarse una fase obligatoria, las armas nuevas tendrían 30 días para la prueba, las ya inscritas 24 meses desde el aviso individual de disponibilidad y las transferidas 30 días; comprar municiones para un arma pendiente también iniciaría un término de 30 días. El sistema comenzaría con un piloto voluntario y las pruebas obligatorias dependerían de certificaciones de capacidad, tecnología y fondos. Para pérdidas o robos, cambia el aviso requerido de una querella dentro de 48 horas a un aviso inicial dentro de 24 horas, presencial o remoto, con datos complementarios dentro de 5 días laborables; la multa penal de $500 a $1,000 por arma o por cada 500 municiones aplicaría si se omite injustificadamente toda notificación por más de 48 horas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue en el Senado el 27 de octubre de 2026. No consta en el trámite una comisión asignada ni una votación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de octubre de 2026
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