Para añadir un Artículo 4.02-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer un procedimiento judicial de suspensión provisional del privilegio de conducir en determinados procesos penales por abandono de la escena de un accidente; disponer las garantías procesales y los mecanismos de coordinación para su ejecución; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añade el Artículo 4.02-A a la Ley 22 para que, después de una determinación de causa probable por los delitos de abandono de escena con daño corporal o muerte del Artículo 4.02(b) o (c), el Ministerio Público pueda pedir al Tribunal de Primera Instancia una suspensión provisional de conducir. El tribunal solo podrá concederla si el Ministerio Público prueba, con evidencia clara y convincente, un riesgo concreto y significativo que no pueda atenderse con medidas menos restrictivas; debe celebrar una vista dentro de 10 días de la solicitud y fijar una suspensión inicial de hasta 120 días, renovable por periodos de hasta 120 días con nueva vista y determinación. También impone notificar las órdenes al DTOP dentro de 24 horas y certificar al DTOP las convicciones bajo el Artículo 4.02 dentro de cinco días laborables, con coordinación con Corrección cuando la revocación dependa de la fecha en que termine la reclusión. No cambia las penas ni los términos de revocación que siguen a una convicción, y dispone que la suspensión provisional no se acredita automáticamente a esa revocación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el Senado el 30 de octubre de 2026. No consta referido a comisión ni acción legislativa posterior.
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Última acción · 30 de octubre de 2026
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