Para enmendar el segundo subinciso (2) y el segundo subinciso (4) del inciso (d) de la Sección 22 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, denominada “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, con el fin de facilitar la continuidad del servicio eléctrico para las personas que utilicen equipos o enseres eléctricos para conservar la vida; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
la Sección 22(d)(2) y (4) de la Ley 83-1941, que regula créditos eléctricos para personas que necesitan equipos para conservar la vida. Quita la obligación de presentar anualmente la certificación médica, pero exige que tenga fecha de no más de 90 días antes de entregarla; siguen siendo anuales las certificaciones de residencia y, cuando se reclama pobreza, de escasos recursos. También elimina de la regla de elegibilidad la frase que excluye a quien tenga un plan de pago o atrasos, pero conserva el requisito de no tener deuda y añade que, si hay un plan estipulado con la AEE, sus sucesores o proveedores contratados, no se cancelarán los créditos ni se suspenderá o desconectará el servicio mientras se cumpla el plan. En la práctica, afecta a quienes solicitan esos créditos y a las entidades que facturan o proveen el servicio eléctrico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 2 de noviembre de 2026 fue , apareció en primera lectura del Senado y fue referida a comisión. La medida permanece .
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Última acción · 2 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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